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La Comisión Europea (CE) aprobó ayer una normativa que permite el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos, aunque con varias exigencias para salvaguardar la privacidad de los pasajeros, como la obligación de que quien visualice las imágenes esté en una sala separada del control de seguridad.

Los Estados miembros o aeropuertos que decidan hacer uso de esta tecnología, que ofrece una imagen muy detallada de los cuerpos de los pasajeros y permite controlar los objetos no metálicos que porten, deberán ajustarse a los «estrictos» estándares comunitarios, según anunció en rueda de prensa la portavoz de Transporte de la CE, Helen Kearns.

Hasta ahora, el uso de los escáneres corporales se regía por las normativas nacionales de los Veintisiete, aunque sólo el Reino Unido y Holanda han introducido su uso habitual, y otros países, como Francia, Finlandia o Italia, los han probado de manera puntual.

«Valor añadido»

«Los escáneres de seguridad no son la panacea, pero ofrecen una posibilidad real de reforzar la seguridad de los pasajeros», aseguró el comisario de Transporte, Siim Kallas, en un comunicado en el que se destaca el «valor añadido» de este método, que permitiría reducir los cacheos y ganar tiempo.

Sobre las preocupación respecto a que estos escáneres resulten intrusivos, la CE recalcó que las imágenes no podrán ser almacenadas, copiadas, imprimidas, conservadas o recuperadas y que «cualquier acceso no autorizado de la imagen está prohibido y debe ser evitado».

Los pasajeros deberán tener la opción de no pasar por los escáneres si no lo desean, pero tendrán entonces que optar a un «método alternativo» que no se especifica; por otra parte, deberán ser informados de las condiciones en las que se realiza el control por escáner.