La corte se pronunció después de varios aplazamientos y a instancias del Gobierno polaco, que pidió su opinión sobre la preeminencia del derecho polaco o el de la UE en caso de conflicto entre ambos en un caso polémico que ha enfrentado a Varsovia con las instituciones comunitarias durante los últimos meses.
El Tribunal Constitucional de Polonia ha resuelto que la Carta Magna del país prevalece sobre el Derecho de la UE, lo que deja en el aire los varios frentes abiertos con Bruselas y abre la puerta a que Varsovia no cumpla con las sentencias de la Justicia europea. El Constitucional se ha pronunciado, tras aplazar hasta en tres ocasiones el fallo, respecto a una petición del primer ministro, Mateusz Morawiecki, después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminase que las reformas judiciales emprendidas por el Gobierno podían suponer una violación de las leyes comunitarias.
De esta forma, el máximo tribunal polaco, presidido por Julia Przylebska, ha sentenciado que algunas de las regulaciones comunitarias son incompatibles con la Constitución de Polonia, informa 'Rzeczpospolita'.
«El intento de interferir en el poder judicial polaco por parte del TUE viola el principio del Estado de Derecho, el principio de supremacía de la Constitución y el principio de preservación de la soberanía en el proceso de integración europea», ha concluido en Constitucional, mientras que su presidenta ha defendido que «los órganos de la Unión Europea operan fuera de los límites de los poderes conferidos por la República de Polonia en los tratados».
De los doce jueces presentes, dos han mostrado su rechazo a la sentencia, en contraposición a los magistrados que han subrayado que «en la jerarquía de fuentes del derecho, el Tratado de la Unión Europea está por debajo de la Constitución, al igual que todo acuerdo internacional ratificado», en palabras del juez Bartlomiej Sochanski.
«Mientras los órganos de la UE operen bajo los poderes delegados, mientras esta etapa de cooperación no prive a la Constitución de la República de Polonia de su primacía, Polonia conservará las funciones de un estado soberano y democrático. [...] Sin embargo, no existe una organización o sistema del poder judicial entre los poderes delegados», ha agregado Sochanski.
Además, los jueces polacos han cuestionado las competencias del TUE para disponer que los tribunales nacionales pueden revisar la legalidad de los nombramientos de los jueces por el presidente, mientras que ha considerado que estas disposiciones son inconstitucionales en la medida en que los órganos europeos operan fuera de los límites de los poderes conferidos por Polonia en los tratados.
«Los poderes de los órganos de autoridad estatal de la República de Polonia no pueden ser ejercidos por autoridades en las que Polonia no los ha delegado», han considerado los magistrados, y en caso de aplicar las disposiciones dictadas por otros órganos «Polonia perdería su soberanía legal», han matizado en el comunicado, que recoge el portal de noticias Interia.
El Constitucional ha ido más allá para criticar que «ningún Estado miembro (de la UE) ejerce sus derechos de manera categóricamente soberana, ya que el ejercicio de los derechos soberanos por parte de cada Estado miembro debe estar algo limitado por el ámbito de competencias delegadas a la Unión Europea» y para censurar que «los ciudadanos polacos no tienen influencia directa en la elección de los miembros de los órganos de la Unión Europea, incluidos los jueces del TUE».
Después de exponer sus argumentos, el tribunal ha advertido de que «si el activismo progresista del TUE, que consiste en interferir en las competencias exclusivas de las autoridades estatales polacas (...) no se abandona», el Constitucional no descarta «revisar la constitucionalidad de las sentencias del TUE».
El TUE ya puso a mediados de julio en tela de juicio alguna de las reformas impulsadas por el Gobierno que comanda el Partido Ley y Justicia (PiS), en particular el régimen disciplinario instaurado sobre los jueces.
Las tensiones entre Varsovia y Bruselas han ido acrecentándose en los últimos meses, con el PiS llegando incluso a proponer la posibilidad de tomar medidas «drásticas» ante la escalada del pulso político, planteando la continuidad del país dentro de la UE, que todavía no ha autorizado el desembolso de los 23.900 millones de euros contemplados en el plan de recuperación tras la pandemia.
2 comentarios
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Pues es lo mismo que en España. ¿Por qué escandalizarse?. Art. 95 de la Constitución española 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. O sea que lo contrario a la Constitución española incluido en un tratado de la UE puede ser revisado por el TC.