La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) estimó el recurso de las empresas
Entrecanales y Tavora y Estudios Técnicos de Ingeniería,
Mantenimiento y Explotaciones S.A. contra el Ajuntament de Palma
por la reparación del colector que discurre por las Avenidas, entre
las calles Aragón y General Ricardo Ortega. Cort culpaba a las dos
empresas de cometer fallos graves en la ejecución de esa obra
realizadas en 1986. El tribunal anuló, asimismo, «por no ser
conforme a Derecho», el Decreto de la Alcaldía de Palma número 4524
del 14 de marzo de 1996 relativo a esa misma cuestión. Contra la
sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Ambas empresas intervinieron en la realización y ejecución de
las obras del aparcamiento subtarráneo que comprendían también el
desvío de la galería o colector de recogida de aguas residuales en
las Avenidas. Cort se basó en un informe de EMAYA para culpar a
Entrecanales y Tavora y Estudios Técnicos de Ingeniería, de los
defectos en las obras del colector, ya que la empresa municipal era
la responsable final del trazado y sección de las nuevas
conducciones. De esa manera, el 10 de octubre de 1995, EMAYA
comunicaba que en el tramo comprendido entre las calles Nuredunna y
General Ricardo Ortega que corresponden al nuevo trazado que se
realizó como consecuencia de los aparcamientos subterráneos en esta
zona en el año 1986 por la empresa constructora Entrecanales y
Tavora, «se ha podido observar como la galería presenta una grieta
longitudinal en la clave de la bóveda, que en algunos puntos ya se
han desplazado entre sí las plazas que forman la misma, suponiendo
un peligro muy serio de hundimiento y ruina de la misma.
Igualmente, se presentan desplazamientos en los laterales por donde
se está vaciando el terreno envolvente», según la sentencia.
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