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El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma ha denegado, mediante un auto de 24 de julio, a la Asociación Empresarial de Bares y Restaurantes de sa Llonja la incoación de la medida cautelar provisional de suspensión del acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ajuntament de Palma el pasado 13 de julio.

Según explicó ayer la regidora de Sanitat, María Crespo, esto significa que el Consistorio palmesano está en disposición de obligar a los locales afectados por esta decisión a que paralicen la actividad musical a las 02.00 de la mañana los viernes y sábados y a la 01.00 de la madrugada los demás días de la semana desde el siguiente día a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). La representación procesal de la Asociación Empresarial presentó un recurso en el que solicitaba la suspensión de la medida cautelar conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero la magistrada encargada del caso razona en el auto que «la suspensión que se pretende no puede acogerse por la vía cautelarísima que establece el artículo 135, en tanto que dicha vía está indicada para casos de máxima urgencia en los que la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender puede producir daños irreparables a la parte».

Y, prosigue, que «no es este el caso», ya que «no se ha apreciado en la solicitud razones de urgencia que obliguen a tramitar esta cuestión por la vía urgentísima pues el perjuicio que se causa no es irreparable». Crespo explicó que «si el acuerdo se publica hoy en el BOIB, la medida entrará en vigor mañana mismo, sin ningún tipo de excusa».