El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma ha
denegado, mediante un auto de 24 de julio, a la Asociación
Empresarial de Bares y Restaurantes de sa Llonja la incoación de la
medida cautelar provisional de suspensión del acuerdo adoptado en
sesión plenaria del Ajuntament de Palma el pasado 13 de julio.
Según explicó ayer la regidora de Sanitat, María Crespo, esto
significa que el Consistorio palmesano está en disposición de
obligar a los locales afectados por esta decisión a que paralicen
la actividad musical a las 02.00 de la mañana los viernes y sábados
y a la 01.00 de la madrugada los demás días de la semana desde el
siguiente día a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de
les Illes Balears (BOIB). La representación procesal de la
Asociación Empresarial presentó un recurso en el que solicitaba la
suspensión de la medida cautelar conforme al artículo 135 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pero la magistrada
encargada del caso razona en el auto que «la suspensión que se
pretende no puede acogerse por la vía cautelarísima que establece
el artículo 135, en tanto que dicha vía está indicada para casos de
máxima urgencia en los que la ejecución del acto administrativo que
se pretende suspender puede producir daños irreparables a la
parte».
Y, prosigue, que «no es este el caso», ya que «no se ha
apreciado en la solicitud razones de urgencia que obliguen a
tramitar esta cuestión por la vía urgentísima pues el perjuicio que
se causa no es irreparable». Crespo explicó que «si el acuerdo se
publica hoy en el BOIB, la medida entrará en vigor mañana mismo,
sin ningún tipo de excusa».
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