Un nuevo auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1
de Palma prohíbe expresamente al Ajuntament de Palma ejecutar la
medida cautelar sobre limitación del horario de música en los bares
de sa Llonja a petición de la Asociación Empresarial de Bares y
Restaurantes de la zona. En consecuencia, acuerda la suspensión
cautelarísima del acto impugnado, algo que la juez denegó en un
auto de 24 de julio.
Según el auto de la magistrada Carmen Frigola, la denegación el
pasado día 24 de la petición de los empresarios de sa Llonja de
suspensión de la norma municipal en virtud del artículo 135 de la
Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa no invalida la
existencia de otra pieza, por vía del artículo 129 de la misma ley.
La resolución judicial expone que, a consecuencia de los anuncios
públicos de responsables del Consistorio en el sentido de que
aplicaría la norma en cuanto se publicara en el Boletín Oficial de
les Illes Balears, algo que ocurrió ayer mismo, la Asociación
empresarial solicitó que la jueza lo prohibiese hasta que
resolviese la pieza separada que tramita.
El auto considera «evidente» que la pretensión del Ajuntament de
Palma de aplicar la limitación hasta las 02.00 horas los viernes y
sábados y hasta la 01.00 horas de domingo a jueves mientras la
medida está impugnada vulnera el derecho de tutela judicial de los
demandantes. En su argumentación, la jueza recurre a una sentencia
del Constitucional, del año 1996, en la que el alto tribunal
establece que «la tutela efectiva de los solicitantes comporta la
imposibilidad de que la Administración, solicitada que haya sido la
suspensión cautelar de un acto administrativo, no pueda ejecutarlo
en tanto no exista resolución judicial que ponga fin a la pieza
separada».
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