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Un nuevo auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma prohíbe expresamente al Ajuntament de Palma ejecutar la medida cautelar sobre limitación del horario de música en los bares de sa Llonja a petición de la Asociación Empresarial de Bares y Restaurantes de la zona. En consecuencia, acuerda la suspensión cautelarísima del acto impugnado, algo que la juez denegó en un auto de 24 de julio.

Según el auto de la magistrada Carmen Frigola, la denegación el pasado día 24 de la petición de los empresarios de sa Llonja de suspensión de la norma municipal en virtud del artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa no invalida la existencia de otra pieza, por vía del artículo 129 de la misma ley. La resolución judicial expone que, a consecuencia de los anuncios públicos de responsables del Consistorio en el sentido de que aplicaría la norma en cuanto se publicara en el Boletín Oficial de les Illes Balears, algo que ocurrió ayer mismo, la Asociación empresarial solicitó que la jueza lo prohibiese hasta que resolviese la pieza separada que tramita.

El auto considera «evidente» que la pretensión del Ajuntament de Palma de aplicar la limitación hasta las 02.00 horas los viernes y sábados y hasta la 01.00 horas de domingo a jueves mientras la medida está impugnada vulnera el derecho de tutela judicial de los demandantes. En su argumentación, la jueza recurre a una sentencia del Constitucional, del año 1996, en la que el alto tribunal establece que «la tutela efectiva de los solicitantes comporta la imposibilidad de que la Administración, solicitada que haya sido la suspensión cautelar de un acto administrativo, no pueda ejecutarlo en tanto no exista resolución judicial que ponga fin a la pieza separada».