Tres informes elaborados por los servicios jurídicos de la
Conselleria d'Obres Públiques acerca de las moratorias aprobadas
por los consells el pasado mes de julio recomiendan a las
instituciones insulares que modifiquen el contenido original con el
fin de dar claridad a las moratorias y de conseguir un mayor ajuste
con la legalidad vigente. En líneas generales, los informes del
Govern dan el visto bueno a las tres normas cautelares, si bien
recomiendan una serie de prescripciones para mejorar su redacción y
evitar problemas jurídicos graves a largo plazo, en caso de que la
norma no se modifique.
En el caso de Mallorca y de Eivissa, los informes son claros.
Los servicios jurídicos de la Conselleria aseguran que la
modificación es precisa para evitar que la redacción confusa lleve
al pago de indemnizaciones. El mayor problema se presenta en la
obtención previa de licencia. El Govern alerta de que la redacción
de las normas cautelares pueden llevar a pensar que las dos normas
territoriales «encubren, de manera implícita, una revocación de
licencias que en ningún caso podría ser automática y, además,
generaría el pago de indemnizaciones importantes».
El informe considera que, tal y como están redactadas las
normas, podría entenderse que se pretende conseguir esta revocación
de licencias, cosa que no es posible legal y jurídicamente. «Para
evitar interpretaciones no deseadas, sería conveniente dejar este
extremo mucho más claro en la aprobación definitiva y referirse a
las licencias ya otorgadas a la entrada en vigor de esta norma»,
asegura el informe. Es decir, que todos aquellos proyectos que ya
tengan licencia no pueden verse afectados por la norma territorial,
ya que ello comportaría el pago de indemnizaciones económicas de
gran importancia, según reconoció el propio informe del Govern.
En sus conclusiones, tanto en Mallorca como en Eivissa el Govern
recomienda expresamente que se modifique esta disposición y otras,
ya que se han detectado errores en la redacción de la norma,
«algunos de la entidad suficiente como para que resulte la
inaplicación de determinados aspectos o la consecución de efectos
contradictorios con la finalidad de la norma».
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