TW
0

Tres informes elaborados por los servicios jurídicos de la Conselleria d'Obres Públiques acerca de las moratorias aprobadas por los consells el pasado mes de julio recomiendan a las instituciones insulares que modifiquen el contenido original con el fin de dar claridad a las moratorias y de conseguir un mayor ajuste con la legalidad vigente. En líneas generales, los informes del Govern dan el visto bueno a las tres normas cautelares, si bien recomiendan una serie de prescripciones para mejorar su redacción y evitar problemas jurídicos graves a largo plazo, en caso de que la norma no se modifique.

En el caso de Mallorca y de Eivissa, los informes son claros. Los servicios jurídicos de la Conselleria aseguran que la modificación es precisa para evitar que la redacción confusa lleve al pago de indemnizaciones. El mayor problema se presenta en la obtención previa de licencia. El Govern alerta de que la redacción de las normas cautelares pueden llevar a pensar que las dos normas territoriales «encubren, de manera implícita, una revocación de licencias que en ningún caso podría ser automática y, además, generaría el pago de indemnizaciones importantes».

El informe considera que, tal y como están redactadas las normas, podría entenderse que se pretende conseguir esta revocación de licencias, cosa que no es posible legal y jurídicamente. «Para evitar interpretaciones no deseadas, sería conveniente dejar este extremo mucho más claro en la aprobación definitiva y referirse a las licencias ya otorgadas a la entrada en vigor de esta norma», asegura el informe. Es decir, que todos aquellos proyectos que ya tengan licencia no pueden verse afectados por la norma territorial, ya que ello comportaría el pago de indemnizaciones económicas de gran importancia, según reconoció el propio informe del Govern.

En sus conclusiones, tanto en Mallorca como en Eivissa el Govern recomienda expresamente que se modifique esta disposición y otras, ya que se han detectado errores en la redacción de la norma, «algunos de la entidad suficiente como para que resulte la inaplicación de determinados aspectos o la consecución de efectos contradictorios con la finalidad de la norma».