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El TSJB no ha admitido a trámite el recurso de la Asociación de Vecinos del barrio de sa Llonja contra el acuerdo del pleno de Cort para el adelantamiento del horario musical de los bares.

La asociación recurrente argumentó la «indefensión» que para los vecinos supuso desconocer a qué horas o en qué puntos se efectuaron las mediciones que han dado lugar a la puesta en marcha del expediente de declaración de ZAC. Sobre la base de este razonamiento, se invoca la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que recoge el derecho a «utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa» o a un «proceso público con todas las garantías».

Pero el auto expone que «las medidas cautelares impugnadas han sido dictadas en un procedimiento de declaración de ZAC, lo que nada tiene que ver con un procedimiento sancionador». Más aún, dice que «aunque se admitiese "que no se admite" que la restricción horaria implicase alguna restricción de derechos fundamentales, ello sería en relación a los derechos de los empresarios, no a los de una asociación vecinal, de la que debe presumirse que su interés es el de disponer de un medio ambiente saludable».