El TSJB no ha admitido a trámite el recurso de la Asociación de
Vecinos del barrio de sa Llonja contra el acuerdo del pleno de Cort
para el adelantamiento del horario musical de los bares.
La asociación recurrente argumentó la «indefensión» que para los
vecinos supuso desconocer a qué horas o en qué puntos se efectuaron
las mediciones que han dado lugar a la puesta en marcha del
expediente de declaración de ZAC. Sobre la base de este
razonamiento, se invoca la vulneración del artículo 24 de la
Constitución, que recoge el derecho a «utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa» o a un «proceso público con
todas las garantías».
Pero el auto expone que «las medidas cautelares impugnadas han
sido dictadas en un procedimiento de declaración de ZAC, lo que
nada tiene que ver con un procedimiento sancionador». Más aún, dice
que «aunque se admitiese "que no se admite" que la restricción
horaria implicase alguna restricción de derechos fundamentales,
ello sería en relación a los derechos de los empresarios, no a los
de una asociación vecinal, de la que debe presumirse que su interés
es el de disponer de un medio ambiente saludable».
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