Tocar el trasero a una compañera de trabajo está tipificado como
delito de acoso sexual, pero, así y todo, existen matices. Los
abogados consultados por este diario opinaron sobre la sentencia
dictada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) que
considera improcedente el despido de un directivo por tocar el
trasero a una empleada de la empresa de bisutería Majórica.
La mayoría de los encuestados advirtieron que el comentario
sobre el fallo estaba supeditado al desconocimiento «exhaustivo»
que tienen de la sentencia, ya que lo que conocen, «lo han leído en
los periódicos y no han tenido acceso, por ejemplo, a los hechos
probados reflejados en el fallo del tribunal».
Como se sabe, la Sala de lo Social del TSJB considera que «tocar
el culo a una subordinada no es de tanta gravedad como el acoso
sexual», de modo que, aunque es un hecho «reprobable e
injustificado», no es merecedor de despido. Con esta sentencia, el
tribunal balear revoca una sentencia anterior de un juzgado de
Palma, que avaló como procedente el despido de R.G.G., un alto
directivo de Majórica, empresa radicada en Manacor cuya plantilla
está formada en un 90 por ciento por mujeres.
En el texto judicial, el tribunal explica que la empresa, al
sancionar al directivo, ha pretendido ahorrarse el elevado coste de
un despido derivado de sus «malas relaciones» con la dirección de
la firma, utilizando el argumento en su contra del acoso sexual, un
tipo legal que no incluye la «palmada en el culo» a una
empleada.
El TSJB hace distinciones sobre delito de acoso sexual y actos
de acoso dentro del terreno laboral. La denuncia fue presentada en
1999 por una empleada que puso en conocimiento de Majórica que
R.G.G. se acercó por detrás «silenciosamente», cuando estaba subida
en una escalera, y la «empezó a tocar el culo».
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