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Tocar el trasero a una compañera de trabajo está tipificado como delito de acoso sexual, pero, así y todo, existen matices. Los abogados consultados por este diario opinaron sobre la sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) que considera improcedente el despido de un directivo por tocar el trasero a una empleada de la empresa de bisutería Majórica.

La mayoría de los encuestados advirtieron que el comentario sobre el fallo estaba supeditado al desconocimiento «exhaustivo» que tienen de la sentencia, ya que lo que conocen, «lo han leído en los periódicos y no han tenido acceso, por ejemplo, a los hechos probados reflejados en el fallo del tribunal».

Como se sabe, la Sala de lo Social del TSJB considera que «tocar el culo a una subordinada no es de tanta gravedad como el acoso sexual», de modo que, aunque es un hecho «reprobable e injustificado», no es merecedor de despido. Con esta sentencia, el tribunal balear revoca una sentencia anterior de un juzgado de Palma, que avaló como procedente el despido de R.G.G., un alto directivo de Majórica, empresa radicada en Manacor cuya plantilla está formada en un 90 por ciento por mujeres.

En el texto judicial, el tribunal explica que la empresa, al sancionar al directivo, ha pretendido ahorrarse el elevado coste de un despido derivado de sus «malas relaciones» con la dirección de la firma, utilizando el argumento en su contra del acoso sexual, un tipo legal que no incluye la «palmada en el culo» a una empleada.

El TSJB hace distinciones sobre delito de acoso sexual y actos de acoso dentro del terreno laboral. La denuncia fue presentada en 1999 por una empleada que puso en conocimiento de Majórica que R.G.G. se acercó por detrás «silenciosamente», cuando estaba subida en una escalera, y la «empezó a tocar el culo».