A partir del 1 de diciembre empieza a funcionar en las farmacias de
todo el Estado el denominado «precio de referencia», es decir, el
precio máximo que el Sistema Nacional de Sanidad subvencionará por
cada medicamento. Esta medida, pensada para ahorrar 20.000 millones
de pesetas al año, afectará a 590 presentaciones farmacéuticas, que
corresponden a 42 principios activos. El listado con las
presentaciones afectadas salió publicado en el BOE del 25 de julio
pasado.
«Esto quiere decir que el usuario estará obligado a pagar la
diferencia siempre que quiera un fármaco que valga más dinero que
el que le han recetado. Los médicos están obligados, en principio,
a prescribir los fármacos incluidos en el listado, si bien mediante
un informe pueden justificar dispensar uno más caro», señala Pedro
Fornés, vicepresidente del Col.legi de Farmacèutics de Balears, y
añade: «La eficacia terapéutica de estos 590 fármacos es idéntica a
la de los que sustituyen».
Los usuarios habían aprendido ya a diferenciar entre
medicamentos «de marca» y «genéricos», y sabían que estos últimos
son, en general, más baratos. Ahora deberán saber que no es lo
mismo una Especialidad Farmacéutica Genérica "EFG" (lo que
popularmente llamamos «genérico») que una EFG que esté dentro del
listado de los llamados precios de referencia (en este caso la caja
del medicamento llevará las siglas EQ, que indican que existe un
bioequivalente). Así pues, si bien parece obvio que el precio de un
fármaco de marca estará por encima del de referencia, «llevarse un
genérico no siempre será garantía de que su precio esté por debajo
del de referencia», añade Fornés.
Todo seguirá igual que antes para el usuario si el producto que
le han recetado no está en el listado o si su precio es igual o
inferior al de referencia, «pero si el usuario quiere un producto
diferente y que cuesta más que el recetado con precio de
referencia, tendremos que usar la calculadora».
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