Delegación del Gobierno no puede entrometerse en las contrataciones
que realice el Consell de Mallorca dado que se trata de una
institución de naturaleza autonómica. Así lo asegura el Juzgado
número 1 de lo Contencioso-administrativo que, en un auto,
desestima un recurso de presentado por Delegación del Gobierno en
contra de la contratación de 60 personas interinas para la
administración insular. De hecho, lo que hace el Juzgado es
levantar la suspensión que pesaba sobre estos contratos como
consecuencia del recurso de la Delegación. El Consell apeló al
tribunal para que levantara la suspensión y mantuviera la eficacia
de los contratos y el Juzgado finalmente le ha dado la razón.
El acto judicial tiene una gran trascendencia ya que ratifica la
doble naturaleza de las instituciones insulares. «Utilizar la
medida suspensiva al primera trámite contemplada en el artículo 66
de la Ley de Bases de Régimen Local prevista ciertamente para las
administraciones locales en el caso de los consells no se considera
acertada ni admisible, precisamente por la condición de
administración propia integrante de la Administración autonómica
con competencias que son propias de la comunidad autónoma», señala
el auto del juez.
El auto judicial añade que las instituciones insulares «no son
simples administraciones locales, ni en su organigrama ni en su
funcionamiento ni en su actuación competencial, pues realizan
gestiones propias de las competencias autonómicas y forman parte
indudablemente del organigrama autonómico». A modo de ejemplo, el
auto del juez contencioso-administrativo cita como ejemplo los
actos aprobados por la Comissió Insular d'Urbanisme, que son
competencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, «cual si
se tratara de una administración autonómica». Con estos argumentos,
el juez acepta las alegaciones presentadas por la institución que
preside Maria Antònia Munar, según los cuales aceptar el recurso de
la Delegación del Gobierno supondría que la Administración central
aplicaría un control indirecto respecto a órganos que son
propiamente autonómicos, cosa que para el Consell es inadmisible ya
que ese control está previsto estrictamente para las
administraciones locales.
Además de confirmar la naturaleza autonómica de los consells, el
auto incide en otro aspecto para dar la razón al Consell en sus
reclamaciones. El auto del juez considera que la imposibilidad de
contratar personal interino podría crear un problema de desatención
ya que la mayor parte de las 60 contrataciones que en principio
fueron anuladas correspondían al departamento de Serveis Socials.
«Ante la gravedad de la desatención en que los servicios que ha de
prestar el Consell Insular de Mallorca puede incidir a causar a
terceros (desatención a ancianos, niños, etc.) hay que valorar el
perjuicio a los intereses generales que la suspensión puede
deparar», señala el auto con respecto a este asunto.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.