La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha acordado desestimar un recurso
presentado por el Ajuntament de Palma contra las Normas
Subsidiarias y complementarias previstas en la Ley 2/03 del 30 de
marzo, de creación del Parc Balear d'Innovacció Tecnològica
(ParcBit), según el acuerdo adoptado por el Consell de Govern de
fecha 7 de febrero de 1997. Cort alegaba que la normativa
urbanística aprobada «carecía de cobertura legal con respecto al
artículo 4.2», y también impugnaba el artículo 11.2 por «invadir
competencias municipales en cuanto a controles de acceso a la
superficie».
Asimismo, solicitaba el planteamiento de inconstitucionalidad
respecto al artículo 5.2 de la Ley Autonómica 2/93 al «dudar de la
competencia de la Comunitat Autònoma para legislar sobre patrimonio
público del suelo, interpretado éste como patrimonio municipal del
suelo». La sentencia, contra la cual no cabe recurso alguno,
establece que los argumentos del Ajuntament de Palma «deben ser
desestimados en su integridad, ya que «la Administración actuante,
de la normativa del ParcBit, se deduce que es el Consell de Govern
que, por tanto, será la destinataria del aprovechamiento de que se
habla en el artículo 4.2 recurrido, acentuado además, por la
competencia que tiene dicha Comunitat Autònoma de decidir quién es
la Administración actuante».
El TSJB reitera, asimismo, que la actuación del ParcBit «debe
insertarse en la estrategia de desarrollo e innovación tecnológica,
que pretende convertir Balears en una megaparque telemático, y que
con el instrumento urbanístico creado, permitirá la actuación
territorial necesaria para disponer de suelo industrial, de
servicios, residencial, recreacional y comercial en un medio
urbanizado de alta calidad, con el objeto de crear un entorno
adecuado para promover la innovación tecnológica en todas las Illes
Balears».
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