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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Consell de Mallorca en el recurso planteado por Esquerra Unida en contra de la aprobación de la tasa de eliminación de residuos de 1998. En una sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJB se considera de forma tajante que la coalición demandante «carece de legitimación» para presentar este tipo de recurso dado que, como es obvio, no se presentó a la licitación de las obras de la incineradora. Para llegar a esta conclusión, la sala de lo contencioso-administrativo se hace eco de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se asegura que el recurso contra este tipo de decisiones sólo puede plantearse «siempre que reporte o pueda reportar un beneficio a la persona que interpone el recurso».

De hecho, en su sentencia, el propio TSJB recuerda unas sentencias anteriores dictadas por la misma sala y una del Tribunal Supremo en la que se señala que la legitimación «radica en el beneficio que pueda obtener quien formula la pretensión». En aquella sentencia se añade que lo que se estaría impulsando «no sería la defensa de un derecho o interés legítimo, sino el mero interés por la legalidad en abstracto, desvinculada de quien lo invoca, dejando así sin satisfacer las exigencias propias de la legitimación activa».

En la sentencia se estudia el caso concreto de los partidos políticos, asociaciones o grupos de interés ajenos al contractual y se recuerda también una sentencia previa del TSJB en la que se entendió que ni el GOB ni el PSM estaban legitimados para presentar un recurso en contra de la concesión a la empresa Tirme de la gestión de los residuos sólidos. «Al no ser licitadores del concurso, no tenían interés legítimo al inexistir la figura de la acción pública en materia de contratación administrativa», señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.