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La Llei de Salut de les Illes Balears configura un sistema público de salud, universal, gratuito y solidario con el que se pretende ordenar todos los recursos sanitarios de forma eficiente, siempre teniendo en cuenta las particularidades de las Islas, y el hecho de que históricamente Balears ha sufrido graves deficiencias de recursos en la red sanitaria pública. El Estatut d'Autonomia atribuye las competencias exclusivas en materia de sanidad a la comunidad autónoma, además del desarrollo legislativo y la ejecución de la coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social, la ordenación farmacéutica. Sin olvidar la función ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos farmacéuticos.

El objetivo del anteproyecto es incluir, en una norma de rango legal que debe ser aprobada por el Parlament, las competencias en materia de sanidad que ostenta la Comunitat Autònoma. La futura ley tendrá como eje central la atención de la salud de los ciudadanos en todas sus vertientes, desde la educación para la salud, las acciones preventivas, las medidas públicas de protección de la salud individual y colectiva, hasta la atención de la enfermedad y la rehabilitación funcional.

El proyecto contempla, como instrumento estratégico principal de planificación y coordinación sanitaria, el 'Pla de Salut', que establece las líneas a desarrollar por las estructuras correspondientes, tanto sanitarias como ajenas al sector. El objetivo final pasa por asumir los compromisos que involucren a los sectores sociales, profesionales y políticos. Por otra parte cabe destacar la importancia que adquiere el Servei de Salut de les Illes Balears, ente público de carácter autónomo dotado de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de actuación en el cumplimiento de sus fines.

También se crea el Consell de Salut, órgano superior de participación comunitaria del sistema sanitario público de las Islas. El citado Consell de Salut tiene que estar inscrito a la Conselleria de Salut i Consum, como órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana y de formulación y control de la política sanitaria. En la ley se regularán las funciones de la inspección y las sanciones a aplicar "que se dividirán en leves, graves y muy graves" y que podrán ser castigadas con multas desde un euro (166.39 pesetas) las más leves hasta un millón de euros (166.387.660 pesetas) las más graves.