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La estación de servicio 'Arenal SL', situada en el punto kilométrico 9'373, de Palma a Llucmajor por s'Aranjassa, inició su actividad comercial el pasado 15 de enero pese a que su licencia de instalación fue anulada por una sentencia del Juzgado Contencioso"Administrativo número dos de Palma. En la citada sentencia, la magistrado"juez estima parcialmente el recurso que presentó otra estación de servicio contra el Decreto de Alcaldía de Palma, con fecha de 20 de noviembre de 1999, por el que se otorgó la licencia de instalación de la gasolinera. Un día después de la apertura, un representante legal de la entidad demandante dirigió un escrito al Servei de Llicències d'Activitats del Ajuntament de Palma.

En el mismo se señala la irregularidad, se recuerda que la licencia ha sido anulada y se pide que se proceda a la paralización de la venta de combustibles. Pese a ello, la estación de servicio continúa con su actividad comercial. Los demandantes basaron el recurso en que la licencia de actividad para una estación de servicio, amparada en la declaración de interés social otorgada por la Comisión Insular de Urbanismo, es nula de pleno derecho. Para ello el demandante expone tres argumentos: El primero se basa en que la licencia se concedió para que la estación se construyera en el kilómetro diez, cuando en realidad se ha hecho en el 9'373. En el segundo punto se alega que el proyecto técnico está redactado por un ingeniero técnico industrial cuya especialidad es la electricidad, y se entiende que no tiene competencia suficiente.

En el tercer punto se estima que la declaración de interés general no tiene justificación legal alguna. En la sentencia, la magistrado estima parcialmente el recurso en base al segundo punto. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y otras sentencias del TSJB, se determina que el proyecto para la instalación de la estación de servicio no podía ser redactado por un ingeniero técnico de la especialidad de electricidad, «ya que son necesarias determinaciones en aquél para la que es precisa la especialidad de química». La juez anula el acto administrativo impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la presentación del proyecto para la obtención de la licencia de actividad.