La estación de servicio 'Arenal SL', situada en el punto
kilométrico 9'373, de Palma a Llucmajor por s'Aranjassa, inició su
actividad comercial el pasado 15 de enero pese a que su licencia de
instalación fue anulada por una sentencia del Juzgado
Contencioso"Administrativo número dos de Palma. En la citada
sentencia, la magistrado"juez estima parcialmente el recurso que
presentó otra estación de servicio contra el Decreto de Alcaldía de
Palma, con fecha de 20 de noviembre de 1999, por el que se otorgó
la licencia de instalación de la gasolinera. Un día después de la
apertura, un representante legal de la entidad demandante dirigió
un escrito al Servei de Llicències d'Activitats del Ajuntament de
Palma.
En el mismo se señala la irregularidad, se recuerda que la
licencia ha sido anulada y se pide que se proceda a la paralización
de la venta de combustibles. Pese a ello, la estación de servicio
continúa con su actividad comercial. Los demandantes basaron el
recurso en que la licencia de actividad para una estación de
servicio, amparada en la declaración de interés social otorgada por
la Comisión Insular de Urbanismo, es nula de pleno derecho. Para
ello el demandante expone tres argumentos: El primero se basa en
que la licencia se concedió para que la estación se construyera en
el kilómetro diez, cuando en realidad se ha hecho en el 9'373. En
el segundo punto se alega que el proyecto técnico está redactado
por un ingeniero técnico industrial cuya especialidad es la
electricidad, y se entiende que no tiene competencia
suficiente.
En el tercer punto se estima que la declaración de interés
general no tiene justificación legal alguna. En la sentencia, la
magistrado estima parcialmente el recurso en base al segundo punto.
Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y otras sentencias del
TSJB, se determina que el proyecto para la instalación de la
estación de servicio no podía ser redactado por un ingeniero
técnico de la especialidad de electricidad, «ya que son necesarias
determinaciones en aquél para la que es precisa la especialidad de
química». La juez anula el acto administrativo impugnado,
retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la presentación
del proyecto para la obtención de la licencia de actividad.
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