Sres. Profesionales encargados de informar a la opinión pública:
El Tribunal Supremo ha dictado auto inadmitiendo la querella presentada por la acusación particular, en el caso vulgarmente conocido como «Mapau» o «Formentera».
Del examen de su contenido se desprende que la razón aducida en dicho auto por el Tribunal Supremo es que no pueden seguirse dos causas por los mismos hechos: una ante el Tribunal Supremo y otra ante este Tribunal Superior de Justicia.
Esta mañana he presentado un escrito, dirigido al Instructor de esta causa en este Tribunal Superior de Justicia, Ilmo Sr.D. Antonio Monserrat, en el que pido que se remitan las actuaciones al Tribunal Supremo PARA RECIBIR DECLARACIÓN al Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente, D. Jaime Matas Palou, y a la Diputada del Congreso, Dª. Rosa Estarás, alegando como fundamental motivo que la instrucción en este Tribunal Superior de Justicia se dilataría en el tiempo (no hay que olvidar que el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor ha acordado librar Comisiones Rogatorias a Sudamérica). Y que dicha instrucción, si bien no puede considerarse exhaustiva, sí puede considerarse suficiente para que la prosiga el que, a mi juicio, debe proseguirla: un Magistrado de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo.
Dicho escrito mío ha sido consultado al Fiscal General del Estado, quien, tras diversas vicisitudes, me ha dejado actuar con «...libertad de criterio...»; el Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo despachó informe: pues bien, entiendo que no hay contradicción entre el informe del Excmo Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y mi escrito, ya que aquél se refería a una querella presentada por la acusación particular y no por mí, querella donde, entre otras cosas, se pide en el Segundo Otrosí de la misma «proceder» contra las personas aforadas y no, como pido yo, que se les reciba declaración únicamente, y el auto dictado por el Tribunal Supremo prevé la presentación de mi escrito.
Aprovechando estas líneas y al hilo de lo manifestado anteriormente, informo a la opinión pública de que estatutariamente estamos obligados a celebrar Juntas, Juntas que se celebran mensualmente y donde se tratan temas de «narcotràfico» (sic) y, en definitiva, todos los problemas que afectan a la delincuencia, a la organización interna de la Fiscalía y a la distribución de trabajo. Es de todo punto erróneo creer que el Fiscal sólo acusa: acusa o se opone a la acusación de la acusación particular, según dispone el artículo 3º nº4 de nuestro Estatuto Orgánico, Asimismo, debo informar a la opinión pública de que en la gran cantidad de medios de comunicación en los que han salido manifestaciones (e incluso fotografías de archivo), apenas ha tenido que ver la Fiscalía que, de ninguna manera, ha querido «airear» este tema, cuya importancia social se debe a las personas aforadas y no a los componentes de aquélla. Queda aclarado, pues, determinadas personas han vertido manifestaciones contrarias, que el Fiscal debe informar a la opinión pública, acusa o defiende, según su conciencia legal, y no pretende en este asunto, como en todos, sino lograr la igualdad de toda persona ante la ley, lo que intenta con más o menos acierto, pero nunca por motivos extralegales.
Ahora, y como se desprende de mi afirmación anterior, en la que se exponía que he presentado un escrito al Ilmo. Sr. Instructor, corresponde a los Jueces resolver; éstas son las reglas y el Ministerio Fiscal ha concluido la primera parte (quizás la más importante) de su misión.
Desde aquí quiero mostrar mi agradecimiento a los Sres. Fiscales de Balears, que me han apoyado; y muy especialmente al Ilmo. Sr. Fiscal de Ibiza, D. Antonio Torres Tur, que ha realizado una valiosa labor. Con el ruego de que reproduzcan íntegramente el presente escrito, les saluda atentamente.
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