El Govern prepara un decreto por el cual se desarrolla la Ley de
Suelo Rústico en relación a las actividades vinculadas a la
agricultura. Dicho decreto, que aún no ha sido aprobado por el
Ejecutivo, establece las condiciones mínimas que deberán reunir las
explotaciones agrícolas para poder emitir un informe favorable
sobre la construcción de edificaciones vinculadas a éstas. El
Govern pretende que dichas exigencias, que estaban pendientes de
regulación desde la aprobación de la Ley del Suelo Rústico por el
Govern de Matas, eviten la proliferación innecesaria y que
defiendan la permanencia y mantenimiento del suelo rústico y su
paisaje.
Para poder autorizar construcciones en suelo rústico, la
administración competente deberá elaborar un informe en materia de
agrícola y exigirá que las explotaciones agrícolas, ramaderas o
forestales ocupen, al menos, media Unidad"Trabajo"Hombre. Esta
unidad se entiende como el trabajo que un trabajador agrícola
desarrolla durante 1.920 horas al año. Para autorizar la
construcción hará falta que la tipología de la edificación sea
adecuada al uso agrícola y que la parcela donde se quiera edificar
tenga una superficie mínima de 14.000 metros cuadrados.
Para edificación de edificios para uso ganadero será necesario
justificar que la actividad proyectada tenga viabilidad
económica.
Asimismo, el decreto del Govern establece la necesidad de cumplir
unas unidades mínimas de cultivo para poder construir en suelo
rústico. Dicha unidad se distinguirá según el aprovechamiento del
terreno del que se trate y en función del término municipal donde
se encuentre. En Eivissa y Formentera la unidad mínima será de 1'5
hectáreas, en Menorca de 3 hectáreas, y en Artà, Capdepera y los
municipios de la Serra deberán tener una extensión mínima de 3'5
hectáreas. En el resto de municipios la extensión mínima será de
2'5 hectáreas. En regadío, la extensión mínima será de 0'35
hectáreas en Formentera y de 0'50 en el resto de islas.
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