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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) estimó parcialmente el recurso presentado por la entidad mercantil Aparcamientos Insulares S.A. en contra del Decreto de la Alcaldía del Ajuntament de Palma que fijó en 631 euros la indemnización a esa empresa por el cierre del acceso a Plaça d'en Coll al aparcamiento de la Plaça Major, de la que es concesionaria. En contra del criterio de Cort, el TSJB elevó la indemnización hasta los 45.422 euros. Aparcamientos Insulares alegó, citando abundante jurisprudencia «lesión patrimonial», en su doble modalidad de lucro cesante o daño emergente, para obtener la indemnización.

La sentencia recuerda «el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración pública de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, entendido este concepto en su más amplio sentido».

Cort estaba dispuesto a abonar a Aparcamientos Insulares 631 euros, que correspondían al 50 por ciento de las facturas presentadas, pero «rechazando el resto de los conceptos por falta de pruebas de la efectividad del daño producido». El TSJB afirma que, en esa controversia, «el dictamen del perito designado conduce a conclusiones categóricas en cuanto cuantifica los daños y perjuicios ocasionados, tras los pertinentes razonamientos y apoyo en la documentación que cita».

«Tampoco son admisibles», añade la sentencia, que no es recurrible, «los razonamientos en relación a la antijuricidad del daño y duración de la obra, porque como ya se ha indicado, la Administración no discutió en vía administrativa los conceptos indemnizatorios, sino solamente que no habían sido acreditados».