La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) estimó parcialmente el recurso
presentado por la entidad mercantil Aparcamientos Insulares S.A. en
contra del Decreto de la Alcaldía del Ajuntament de Palma que fijó
en 631 euros la indemnización a esa empresa por el cierre del
acceso a Plaça d'en Coll al aparcamiento de la Plaça Major, de la
que es concesionaria. En contra del criterio de Cort, el TSJB elevó
la indemnización hasta los 45.422 euros. Aparcamientos Insulares
alegó, citando abundante jurisprudencia «lesión patrimonial», en su
doble modalidad de lucro cesante o daño emergente, para obtener la
indemnización.
La sentencia recuerda «el derecho de los particulares a ser
indemnizados por la Administración pública de toda lesión que
sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que aquella
lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos, entendido este concepto en su más amplio
sentido».
Cort estaba dispuesto a abonar a Aparcamientos Insulares 631
euros, que correspondían al 50 por ciento de las facturas
presentadas, pero «rechazando el resto de los conceptos por falta
de pruebas de la efectividad del daño producido». El TSJB afirma
que, en esa controversia, «el dictamen del perito designado conduce
a conclusiones categóricas en cuanto cuantifica los daños y
perjuicios ocasionados, tras los pertinentes razonamientos y apoyo
en la documentación que cita».
«Tampoco son admisibles», añade la sentencia, que no es
recurrible, «los razonamientos en relación a la antijuricidad del
daño y duración de la obra, porque como ya se ha indicado, la
Administración no discutió en vía administrativa los conceptos
indemnizatorios, sino solamente que no habían sido
acreditados».
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