La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso interpuesto por
19 sociedades propietarias de establecimientos hoteleros de la
primera línea de la Platja de Palma en contra de contribuciones
especiales por un importe de 284.781.359 pesetas giradas por el
Ajuntament de Palma. En total, el TSJB anuló 56 liquidaciones
practicadas al estimar el recurso presentado en nombre de los
sociedades hoteleras por el abogado Juan Riutord Pané. Contra la
sentencia dictada no cabe la interposición de recurso alguno por lo
que dicha anulación es definitiva.
El Ajuntament de Palma había suscrito un convenio con la
Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo, en el que también colaboró la Conselleria de
Turisme del Govern para la ejecución del proyecto de urbanización
del paseo y frente marítimo de la Platja de Palma, cuya ejecución
fue aprobada con un presupuesto de 1.2000.000.000 de pesetas en el
convenio suscrito el día 6 de junio de 1990.
De dicho presupuesto, el Ajuntament de Palma se obligó a aportar
la cantidad de 535.781.359 pesetas, siendo el resto asumido por el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y por la Conselleria de
Turisme. De esta participación, el Pleno del Ajuntament de Palma
repercutió el 66 por ciento, es decir 284.781.359 pesetas entre los
propietarios de los hoteles de la primera línea de la Platja de
Palma, miembros de la Asociación Hotelera de esa zona
turística.
Los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones
fueron desestimados por Cort, y ahora han sido acogidos por la
sentencia, que ha declarado que el Ajuntament infringió la Ley de
Haciendas Locales al no notificar, antes del inicio de las obras, a
cada uno de los contribuyentes la cuota a satisfacer por
contribución especial. La Sala, asimismo, desestimó la pretensión
de Cort de repercutir entre los hoteleros otros 4.271.720
pesetas.
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