La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por
la entidad Serveis Socio-Familiars, S. COOP, Ltda, en contra del
acuerdo del Consell de Govern de 23 de enero de 1998, que adjudicó
el concurso de contratación del servicio de ayuda a domicilio en el
término municipal de Palma a la empresa Servirecord S.A.
Servirecord, con sede en Zaragoza y ningún vínculo ni
infraestructura en las Islas, según los demandantes, obtuvo la
gestión en exclusiva del servicio de ayuda a domicilio que hasta
entonces había sido gestionado por tres cooperativas de
trabajadores familiares de Mallorca, entidades de economía social
sin afán de lucro.
En la demanda, el abogado de Serveis Socio-Familiars alegó que
existían «una serie de irregularidades» en el expediente de
contratación, entre ellas, la supuesta constitución «ilegal» de la
mesa de contratación. También, el letrado alegó «la desviación de
poder, por haberse dado a la entidad adjudicataria del concurso una
puntuación superior a la que debería derivarse de los criterios
señalados para la adjudicación».
En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miquel
Masot, se refutan todas y cada una de las alegaciones de los
demandantes, empezando por los criterios de adjudicación del
concurso. «De entrada», señala la sentencia, «la Administración
tiene plenas facultades para sentar las bases y criterios que han
de regir los concurso de contratación».
Tras citar abundante jurisprudencia, entre ellas sentencia del
Supremo, el TSJB llega a la conclusión de que el recurso debe ser
desestimado.
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