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Una sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, Francisco Martínez Espinoza, ratificada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ampara a los alumnos engañados por la academia de inglés Opening y abre una vía legal para que éstos puedan suspender los créditos contraídos con las entidades financieras.

Los jueces de Palma invocan como aplicable en estos casos la Ley 7/95 de 23 de marzo de créditos al consumo al pronunciarse sobre la demanda de un alumno indio, Mohamed Rafudeen Salaudeen, defendido por la abogada Juana Jiménez. Este ciudadano contrató un curso de inglés de Opening porque creía que estaba agilizando los trámites para abrir una tienda de especias en Palma (en inglés Opening significa apertura). Cuando se dio cuenta de que querían enseñarle su propia lengua, quiso anular el contrato. Pero la financiera mantuvo la ejecución de las mensualidades que había firmado, como ocurre con todos los alumnos afectados por el cierre de Opening, lo que le obligó a acudir a los tribunales.

El juez de primera instancia, y posteriormente los magistrados de la Audiencia de Palma, dieron la razón a Rafudeen.