Una sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Palma, Francisco Martínez Espinoza,
ratificada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ampara
a los alumnos engañados por la academia de inglés Opening y abre
una vía legal para que éstos puedan suspender los créditos
contraídos con las entidades financieras.
Los jueces de Palma invocan como aplicable en estos casos la Ley
7/95 de 23 de marzo de créditos al consumo al pronunciarse sobre la
demanda de un alumno indio, Mohamed Rafudeen Salaudeen, defendido
por la abogada Juana Jiménez. Este ciudadano contrató un curso de
inglés de Opening porque creía que estaba agilizando los trámites
para abrir una tienda de especias en Palma (en inglés Opening
significa apertura). Cuando se dio cuenta de que querían enseñarle
su propia lengua, quiso anular el contrato. Pero la financiera
mantuvo la ejecución de las mensualidades que había firmado, como
ocurre con todos los alumnos afectados por el cierre de Opening, lo
que le obligó a acudir a los tribunales.
El juez de primera instancia, y posteriormente los magistrados
de la Audiencia de Palma, dieron la razón a Rafudeen.
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