La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) anuló la sanción por importe de 260.000
euros impuesta a Globalia Activos Inmobiliarios S.A. por el Consell
de Govern de 6 de agosto de 1999, tras un acta abierta por la
Conselleria de Treball, que detectó diversas irregularidades en el
edificio en construcción (marzo de 1999) de cafetería, almacén y
aparcamientos en el polígono de Son Noguera (Llucmajor).
Los inspectores de Treball detectaron en la sede de Globalia
«diversas deficiencias de seguridad», y en vista de que existía
grave riesgo para la seguridad de los trabajadores, se dio orden de
paralización de actividades.
La resolución del Govern consideró «la responsabilidad solidaria
de Globalia Activos Inmobiliarios en su triple condición de
promotor, entidad del mismo grupo que Análisis y Proyectos
(contratista parcial directo de las obras)». Uno de los argumentos
recogidos en la sentencia del TSJB para admitir el recurso incide
en que «hemos sentado que la Administración ha reconocido desde el
primer momento que Globalia es la promotora y que Análisis y
Proyectos de Urbanismos es la contratista y empresa principal». Y
añade: «Ante ello no cabe imputar a Globalia una inexistente carga
de prueba respecto de las contratas y subcontratas diversas
existentes en la obra. Correspondía a la Administración la carga de
la prueba que desvirtuara la presunción -legal- de que el
contratista y empresario principal responde ante el promotor del
uso de medios propios y ajenos o, dicho de otro modo, que el
promotor hubiera contratado directamente».
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