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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anuló la sanción por importe de 260.000 euros impuesta a Globalia Activos Inmobiliarios S.A. por el Consell de Govern de 6 de agosto de 1999, tras un acta abierta por la Conselleria de Treball, que detectó diversas irregularidades en el edificio en construcción (marzo de 1999) de cafetería, almacén y aparcamientos en el polígono de Son Noguera (Llucmajor).

Los inspectores de Treball detectaron en la sede de Globalia «diversas deficiencias de seguridad», y en vista de que existía grave riesgo para la seguridad de los trabajadores, se dio orden de paralización de actividades.

La resolución del Govern consideró «la responsabilidad solidaria de Globalia Activos Inmobiliarios en su triple condición de promotor, entidad del mismo grupo que Análisis y Proyectos (contratista parcial directo de las obras)». Uno de los argumentos recogidos en la sentencia del TSJB para admitir el recurso incide en que «hemos sentado que la Administración ha reconocido desde el primer momento que Globalia es la promotora y que Análisis y Proyectos de Urbanismos es la contratista y empresa principal». Y añade: «Ante ello no cabe imputar a Globalia una inexistente carga de prueba respecto de las contratas y subcontratas diversas existentes en la obra. Correspondía a la Administración la carga de la prueba que desvirtuara la presunción -legal- de que el contratista y empresario principal responde ante el promotor del uso de medios propios y ajenos o, dicho de otro modo, que el promotor hubiera contratado directamente».