La prohibición de realizar segregaciones en suelo rústico con fines
edificatorios hasta la aprobación del plan territorial es
plenamente constitucional, según señala el magistrado de la sala de
lo Contencioso-Administrativo del Juzgado número 2 de Palma. El
magistrado Ramon Gorbs rechaza de esta forma un recurso presentado
por un ciudadano que pretendía segregar una finca en el municipio
de Sencelles para poder edificar después una vivienda.
El magistrado se basa en dos sentencias anteriores en las que se
certifica que no cabe la inconstitucionalidad ya que la prohibición
es una simple medida cautelar temporal hasta la aprobación
definitiva de los planes territoriales insulares. Por lo que
respecta a la posible vulneración de la propiedad privada, otra de
las cuestiones planteadas por el recurrente, el magistrado
considera que esta hipotética vulneración es, en realidad, un
«futurible» que tan sólo se podrá constatar una vez transcurrido el
plazo señalado con la aprobación del plan territorial de
Mallorca.
«Este argumento de eventual inconstitucionalidad de la norma en
el momento actual se vuelve absolutamente prematuro y evidencia la
inoportunidad de plantear en este momento la cuestión de
inconstitucionalidad», señala el magistrado en su sentencia. Los
responsables urbanísticos del Consell de Mallorca ya han anunciado
que su intención es que el plan territorial insular, al que está
vinculado la ley, limitará las segregaciones en suelo rústico con
fines edificatorios.
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