El portavoz del Govern, Antoni Garcies, precisó que la ley
establece un marco jurídico para la protección de la biodiversidad,
pero son los consells, a través de sus planificaciones, los que
deciden dónde y cómo se plasman en el territorio las medidas y
figuras de protección propuestas. Basado en textos internacionales
y en la normativa comunitaria, el proyecto de ley prevé, como
aspecto destacado, la creación de tres nuevas categorías de
protección de espacios naturales: zonas de interés balear, de
interés insular y los corredores ecológicos protegidos, que resumen
las figuras estatales y europeas de protección, y se adaptan a la
ordenación y necesidades de Balears.
Asimismo, y dentro de este mismo apartado, permite redefinir la
red balear de espacios naturales protegidos, creada en 1999 con las
Directrices de Ordenación del Territorio, y la declaración y
desclasificación de estas áreas. En materia de protección de
especies y hábitats protegidos, el proyecto de ley, que ahora será
remitido al Parlament, posibilita la elaboración de un catálogo de
especies de interés balear como complemento al catálogo estatal de
especies amenazadas, así como la regulación de un sistema que
permita adoptar las medidas de conservación que sean necesarias. La
Ley de Biodiversidad introduce también como novedad importante la
puesta en marcha de un Fons Balear de Conservació, «que facilita la
financiación de la aplicación y seguimiento de la norma y establece
un régimen general de infracciones y sanciones en materia de
conservación de la naturaleza».
Ello permite que, «por primera vez, la Administración ambiental
de Baleares cuente con un instrumento legal para la potestad
inspectora y sancionadora». Por otro lado, y dada su vocación
«integradora», la norma permite regular la gestión de otros
sectores que inciden directamente en la conservación: aguas,
bosques, caza, pesca, actividades recreativas y turísticas, y el
patrimonio natural. En lo que refiere a las actividades
cinegéticas, la ley añade a la implantación de un examen del
cazador y a la distinción entre especies que se pueden cazar, la
concreción de los derechos y deberes de los cazadores.
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