La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha dejado sin efecto una sanción de
45.000 euros impuesta por la Conselleria de Foment a Eurolíneas
Marítimas S.A.L. (Balearia) por la comisión de infracción grave en
materia de transporte marítimo. Los magistrados señalan en la
sentencia que la Balearia no era la titular de las líneas marítimas
que unen Alcúdia y Ciutadella, Eivissa y la Salina de Formentera,
que quedaron sin servicio entre el 24 de abril y el 12 y 14 de mayo
de 1998 debido a una huelga de 250 trabajadores.
El Govern multó a Balearia porque dejo de prestar el servicio
sin haber comunicado el preaviso de huelga, lo que dio lugar a que
no pudieran establecerse los servicios mínimos precisos para cubrir
para cubrir las obligaciones de servicio público. Balearia alegó
que no había sido oída (en su defensa), y que en su caso sólo tenía
subrogada la titularidad de las líneas marítimas, cuestión que
correspondía a Flebasa.
Balearia se había subrogado en todos los derechos y obligaciones
de Flebasa, «pero ésta continuó subsistiendo, bien que dejase de
tener por objeto social la actividad naviera», señala la sentencia.
Y añade: «La resolución sancionadora que aquí se combate ha
declarado la responsabilidad de Flebasa, como no podía ser de otra
modo, ya que fue precisamente la que habría cometido la infracción
del caso -artículo 118.2 b. de la Ley 27/92- pero ha impuesto la
sanción no a Flebasa, sino a la ahora recurrente (Balearia)».
El TSJB considera que «ciertamente, aun con el punto de partida
de la recepción de los principios constitucionales del orden penal
por el Derecho administrativo sancionador, siempre debe tenerse en
cuenta que no se trata de una recepción mecánica y sin matices».
Por ello, «en ese sentido, el ámbito de las infracciones
administrativas no es trasladable la interdicción constitucional de
la responsabilidad solidaria en el ámbito del Derecho penal».
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