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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dejado sin efecto una sanción de 45.000 euros impuesta por la Conselleria de Foment a Eurolíneas Marítimas S.A.L. (Balearia) por la comisión de infracción grave en materia de transporte marítimo. Los magistrados señalan en la sentencia que la Balearia no era la titular de las líneas marítimas que unen Alcúdia y Ciutadella, Eivissa y la Salina de Formentera, que quedaron sin servicio entre el 24 de abril y el 12 y 14 de mayo de 1998 debido a una huelga de 250 trabajadores.

El Govern multó a Balearia porque dejo de prestar el servicio sin haber comunicado el preaviso de huelga, lo que dio lugar a que no pudieran establecerse los servicios mínimos precisos para cubrir para cubrir las obligaciones de servicio público. Balearia alegó que no había sido oída (en su defensa), y que en su caso sólo tenía subrogada la titularidad de las líneas marítimas, cuestión que correspondía a Flebasa.

Balearia se había subrogado en todos los derechos y obligaciones de Flebasa, «pero ésta continuó subsistiendo, bien que dejase de tener por objeto social la actividad naviera», señala la sentencia. Y añade: «La resolución sancionadora que aquí se combate ha declarado la responsabilidad de Flebasa, como no podía ser de otra modo, ya que fue precisamente la que habría cometido la infracción del caso -artículo 118.2 b. de la Ley 27/92- pero ha impuesto la sanción no a Flebasa, sino a la ahora recurrente (Balearia)».

El TSJB considera que «ciertamente, aun con el punto de partida de la recepción de los principios constitucionales del orden penal por el Derecho administrativo sancionador, siempre debe tenerse en cuenta que no se trata de una recepción mecánica y sin matices». Por ello, «en ese sentido, el ámbito de las infracciones administrativas no es trasladable la interdicción constitucional de la responsabilidad solidaria en el ámbito del Derecho penal».