El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado suspender la vigencia y
aplicación de sendos preceptos de la leyes de paridad electoral
aprobadas por los Parlamentos de Castilla-La Mancha y Balears al
admitir a trámite los recursos presentados por el Gobierno. Esta
decisión supone que el TC estudiará la constitucionalidad de dos de
los artículos de estas leyes que garantizan la igualdad de
representación entre hombres y mujeres a partir de las elecciones
autonómicas del próximo año en los Parlamentos de estas
Comunidades, que en la actualidad están gobernados por el PSOE.
El Consejo de Ministros acordó interponer el pasado 27 de
septiembre dos recursos de inconstitucionalidad contra el artículo
1 de ambos textos legislativos al considerar que vulneran varias
disposiciones de la Constitución en referencia a la exclusividad
del Estado para garantizar la igualdad de los ciudadanos. El
Gobierno consideró que ambas normas vulneraban varias disposiciones
constitucionales, que hacen referencia a la exclusividad del Estado
para garantizar la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, a las libertades
públicas y el régimen electoral general, y al acceso a los cargos
públicos.
Tanto la ley del Parlamento balear, aprobada el pasado 18 de
junio, como la de las Cortes de Castilla-La Mancha, que salió
adelante nueve días después, obliga a los partidos políticos que
concurran a los comicios autonómicos a presentar candidaturas donde
figuren correlativamente hombres y mujeres. La denominada «ley
cremallera» contó en ambos casos con la oposición del PP, que alega
que la paridad entre ambos sexos no debe cimentarse en la
modificación de la ley, sino en la voluntad política de los
partidos. Según se señala en la providencia del TC, los preceptos
impugnados quedan en suspenso desde la fecha de interposición de
los recursos.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.