El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había
interpuesto la denominada Plataforma para la Lengua Balear, la cual
consideraba inconstitucional el decreto 92/1997, más conocido como
decreto de mínimos para la enseñanza en lengua catalana. Para el
alto Tribunal, que analiza uno por uno todos los puntos presentados
por la Plataforma, el decreto es «consecuencia y desarrollo de
aquello que sobre la lengua catalana disponen el Estatuto de
Autonomía y la Ley autonómica de normalización lingüística», dos
normas que ya fueron revisadas en su momento por el Tribunal
Constitucional.
El Supremo se remite en la mayor parte de su exposición a una
sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que
ya había fallado contra el recurso de la Plataforma. Jaume Morey,
director general de Administración Educativa de Balears "y
principal responsable del desarrollo del decreto 92/1997", incidió
en el hecho que el Constitucional ya ha avalado «el edificio
jurídico sólido del Estatuto y la Ley de Normalización Lingüística,
de manera que un posible recurso de inconstitucionalidad por parte
de la Plataforma tiene que fracasar».
El decreto de mínimos, aprobado por el último Govern del PP,
establece que al menos el 50 por cien de las materias de estudios
docentes tienen que ser impartidos en lengua catalana, hecho en el
cual la Plataforma observa indicios de inconstitucionalidad. El
Tribunal Supremo considera infundada la alegación de la Plataforma,
por lo que no tiene «justificación objetiva y razonable la
desigualdad que supone el impulso del idioma catalán perseguido por
el decreto impugnado».
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