El decreto prohibe utilizar el palangre de profundidad en aguas
interiores ya que se considera que este aparejo no es de arte menor
y además se ha constatado que los recursos explotados con este tipo
de palangre pueden serlo con otro útil, epalangró, que si está
incluido en las artes menores y que es más selectivo. También se
prohibe la pesca utilizando cualquier tipo de foco luminoso
submarino. Otra de las novedades que presenta la normativa es la
prohibición del desplazamiento de pescadores de una isla a otra sin
poseer una autorización expresa de la Direcció General de Pesca. De
igual modo se prohibirá la pesca con artes menores a más de 24
millas del lugar de amarre de la embarcación y estar fuera del
puerto base más de 48 horas consecutivas, excepto por motivos
extraordinarios.
La nueva normativa también impone condiciones para las
embarcaciones que se dedican a la pesca de artes menores ya que no
podrán superar los 10 GT de tonelaje ni los 160 C.V. de potencia.
Entre las cuestiones que serán reguladas por el decreto figuran
también las características técnicas y las condiciones generales de
utilización que han de reunir las cuatro artes menores enmallar,
parada, anzuelo y trampas) el balizamiento y la alternancia de
artes y de los aparejos.
Quedan fuera de la normativa la pesca de la llampuga y de la
langosta que se rigen por otras normas específicas. El nuevo
decreto de Agricultura sustituirá a una normativa estatal del año
1981 por la que hasta ahora se regia este arte de pesca en las
Balears.
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