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La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, Mónica de la Serna, ha estimado en parte la demanda presentada por un hotelero de Mallorca en contra del Grupo LTU por el incumplimiento de un contrato de garantía firmado en 1999, y por el cual, el mayorista se comprometía a abonar 1,8 millones de euros por plazas de alojamiento durante tres años. La jueza señala en la sentencia que el empresario tendrá que descontar de esa cantidad (1,8 millones de euros) todo lo recibido de otros operadores por las plazas inicialmente contratadas por LTU, por «daño emergente». Los contratos en garantía no forman parte del código comercial, pero han nacido con la práctica derivada del interés de los grandes mayoristas de asegurarse un determinado número de plazas a cambio de abonar por adelantado el importe de las mismas. Ello les permite atender a las necesidades de sus clientes, cuando la demanda es superior a la oferta.

LTU, en este caso, alega que se vio en la obligación de rescindir los contratos debido al descenso de la actividad turística en los países emisores. La empresa perjudicada es el complejo mallorquín Can Simó, de Cala Millor, defendida por el abogado Antonio Diéguez, acusó a LTU de incumplir el compromiso de abonar durante dos años las plazas reservadas en los 112 apartamentos de los que consta la instalación vacacional.

Los representantes de la empresa germana se negaron, en un principio, a que el pleito fuese resuelto en Balears, ya que solicitaban la competencia para los tribunales de Alemania. La sentencia puede ser recurrida.