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El pasado 23 de mayo el Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) emitió una sentencia favorable a Cort, desestimando el recurso presentado por la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de Baleares contra el acuerdo plenario del Consistorio de 14 de junio de 2001, por el que se aprobaba definitivamente la Ordenança Municipal de Circulació, que entró en vigor el 21 de julio de 2001.

La entidad recurrente impugnaba, en concreto, los artículos 85, 86, 87, 100 y 104. Dichos artículos prohíben estacionar en la vía pública a cualquier vehículo que pueda ser objeto de «venta, reparaciones, exposiciones y alquiler sin conductor». Además, exigen que los vehículos de alquiler sin conductor, con contrato en vigor, exhiban, en lugar visible, los siguientes datos: número de contrato, duración del mismo, matrícula del vehículo y todos los datos de la empresa titular del vehículo. Según la normativa, dichos vehículos deberán aparcarse en los garajes. De no cumplirse estos requisitos, Cort puede inmovilizar o retirar los vehículos.

Para los recurrentes, Cort carecería de competencias para regular la actividad de los coches de alquiler sin conductor y vulneraría el derecho a la intimidad al exigir conocer los datos mencionados. La sentencia, sin embargo, da la razón a Cort, al considerar que la normativa municipal sólo quiere «regular el uso de las vías urbanas de modo que se impongan reservas o prohibiciones» para evitar la saturación de vehículos en las calles.