La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia dictada
por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma
que daba la razón al promotor de un hotel en Cala Tuent (Escorca)
que fue paralizado por la Comissió de Patrimoni Històric del
Consell en la anterior legislatura al quedar este punto sobre la
mesa y sin respuesta por parte de la administración insular. Sin
embargo, los magistrados rechazan la pretensión del promotor de
obtener los permisos para construir.
El promotor interpuso un recurso en el TSJB para que la
sentencia declarase el derecho a obtener la autorización interesada
conforme al proyecto modificado, que rebajaba la edificabilidad en
la zona, tras apreciar que no habría sido reconocido en la
sentencia apelada tal derecho. Según los magistrados, «pese a lo
que en la apelación se aduce, no reconoce el derecho en cuestión
sino que parte de la consideración de que en el juicio ha resultado
acreditado que las medidas correctoras contenidas en el proyecto
modificado son adecuadas, pero como quiera que se ha de reconocer
también que la Administración dispone de margen de discrecionalidad
en materia de patrimonio histórico, se concluye así acertadamente
que es la Administración la que tiene que pronunciarse sobre la
suficiencia de esas medidas».
La Sala desestimó, por tanto, el recurso interpuesto por el
Hotel Cala Tuent S.A. en contra de un acuerdo adoptado por el Pleno
del Consell de Mallorca de 8 de marzo de 199, por el que declaraba
inadmisible, y subsidiariamente desestimado, el recurso ordinario
presentado contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio
relativo a proyecto modificado del hotel mencionado.
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