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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma que daba la razón al promotor de un hotel en Cala Tuent (Escorca) que fue paralizado por la Comissió de Patrimoni Històric del Consell en la anterior legislatura al quedar este punto sobre la mesa y sin respuesta por parte de la administración insular. Sin embargo, los magistrados rechazan la pretensión del promotor de obtener los permisos para construir.

El promotor interpuso un recurso en el TSJB para que la sentencia declarase el derecho a obtener la autorización interesada conforme al proyecto modificado, que rebajaba la edificabilidad en la zona, tras apreciar que no habría sido reconocido en la sentencia apelada tal derecho. Según los magistrados, «pese a lo que en la apelación se aduce, no reconoce el derecho en cuestión sino que parte de la consideración de que en el juicio ha resultado acreditado que las medidas correctoras contenidas en el proyecto modificado son adecuadas, pero como quiera que se ha de reconocer también que la Administración dispone de margen de discrecionalidad en materia de patrimonio histórico, se concluye así acertadamente que es la Administración la que tiene que pronunciarse sobre la suficiencia de esas medidas».

La Sala desestimó, por tanto, el recurso interpuesto por el Hotel Cala Tuent S.A. en contra de un acuerdo adoptado por el Pleno del Consell de Mallorca de 8 de marzo de 199, por el que declaraba inadmisible, y subsidiariamente desestimado, el recurso ordinario presentado contra el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio relativo a proyecto modificado del hotel mencionado.