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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma en la cual rechazaba un recurso presentado por la Promotora Manresana de Viviendas Sociales SA, en contra de la licencia concedida por el Ajuntament de Palma para la construcción de una estación de servicio en el Camí Salard.

La promotora, titular de una gasolinera situada a poca distancia de la del Camí Salard, según recoge la sentencia, presentó el recurso dos años después de que la Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma concediera la licencia de actividad para la construcción de la estación de servicio.

La nueva gasolinera contó con el interés social concedido por la Comisión Insular de Urbanismo y con todos los informes favorables por parte del Consistorio palmesano.

Su autorización coincidió con la prohibición de la instalación de nuevas gasolineras en Palma, según el plan general vigente en 1999, en todo el suelo urbano. Tan sólo podían concederse licencias para este tipo de actividad en las zonas M, como se denomina a los polígonos industriales; en las zonas S, letra con la que designa las zonas de servicios y en los llamados sistemas generales, que se refieren a zonas portuarias y zonas aeroportuarias. El plan recogía el espíritu restrictivo de la moratoria decretada por Cort en marzo de 1997, mientras que el PGOU de 1985 permitía su instalación prácticamente en toda la ciudad.

La sentencia del TSJB, al igual que el juez de lo contencioso administrativo, señala que no «fue acreditada la legitimación activa» del recurrente, y que por ello, además de rechazar el planteamiento de la promotora, le condena a abonar el importe de las costas causadas en la apelación.