El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado
una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2
de Palma en la cual rechazaba un recurso presentado por la
Promotora Manresana de Viviendas Sociales SA, en contra de la
licencia concedida por el Ajuntament de Palma para la construcción
de una estación de servicio en el Camí Salard.
La promotora, titular de una gasolinera situada a poca distancia
de la del Camí Salard, según recoge la sentencia, presentó el
recurso dos años después de que la Gerencia de Urbanismo del
Ajuntament de Palma concediera la licencia de actividad para la
construcción de la estación de servicio.
La nueva gasolinera contó con el interés social concedido por la
Comisión Insular de Urbanismo y con todos los informes favorables
por parte del Consistorio palmesano.
Su autorización coincidió con la prohibición de la instalación
de nuevas gasolineras en Palma, según el plan general vigente en
1999, en todo el suelo urbano. Tan sólo podían concederse licencias
para este tipo de actividad en las zonas M, como se denomina a los
polígonos industriales; en las zonas S, letra con la que designa
las zonas de servicios y en los llamados sistemas generales, que se
refieren a zonas portuarias y zonas aeroportuarias. El plan recogía
el espíritu restrictivo de la moratoria decretada por Cort en marzo
de 1997, mientras que el PGOU de 1985 permitía su instalación
prácticamente en toda la ciudad.
La sentencia del TSJB, al igual que el juez de lo contencioso
administrativo, señala que no «fue acreditada la legitimación
activa» del recurrente, y que por ello, además de rechazar el
planteamiento de la promotora, le condena a abonar el importe de
las costas causadas en la apelación.
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