La sentencia del Tribunal Supremo sobre la moratoria es el
primer paso para que los terrenos propiedad de la promotora,
ubicados en Sa Vinyola, en Campos. La empresa tenía previsto
construir un campo de golf con oferta complementaria en unos
terrenos que ahora han quedado incluidos en una de las áreas de
reconversión del Plan Territorial de Mallorca. El Consell ha
desviado a esta zona el aprovechamiento urbanístico de las zonas
del hotel Don Pedro (Pollença) y del Rocamar (Sóller) que serán
demolidos. La sentencia del Supremo ratifica en todos sus extremos
el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que
anuló la primera moratoria al considerar que el Consell no tenía
competencias para aprobar la suspensión del planeamiento. «La
sentencia es plenamente coherente y, por otra parte, de exposición
completa, clara y precisa, es decir modélica», señala el
Supremo.
El Consell argumentó que la suspensión se acordó para preservar
las Directrices de Ordenación del Territorio y el Plan Territorial
de Mallorca. El Supremo recuerda que las Directrices todavía no
existían -se aprobaron varios meses más tarde-, circunstancia que
impedía que el Consell pudiera tomar acuerdos suspensivos. «Cuando
el Consejo Insular tomo el acuerdo de suspensión no existían estas
directrices y, por lo tanto, no existía aún la razón de la
suspensión». El Tribunal Supremo señala también que tampoco es
válido el argumento de la necesidad de preservar el Plan
Territorial. Precisa en su sentencia que la Ley de Ordenación del
Territorio de Balears especifica que los planes territoriales
podrán ser elaborados por el Govern o por el Consell «según
especificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial».
En consecuencia, a falta de las directrices, que aún no habían
sido aprobadas, «tampoco se sabe a qué órgano corresponde la
elaboración del Plan Territorial». Desde esta premisa, el Tribunal
llega a la conclusión de la «ilegalidad de la suspensión aquí
recurrida al tomar como causa la protección de Plan Territorial que
a la sazón era de imposible elaboración». La sentencia es muy dura
con el Consell de Mallorca y señala que la estimación del recurso
presentado por la promotora Zarpimi «no es que el artículo 51 (el
que usó el Consell para aprobar la suspensión) esté derogado, sino
que ha sido usado ilegalmente por el Consejo Insular de
Mallorca».
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