La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ajuntament de Palma y a
Emaya a pagar solidariamente 7.967 euros al propietario del
vehículo que quedó bloqueado en el paso subterráneo de la calle
Eusebio Estada de Palma como consecuencia de la fuerte lluvia caída
el 14 de noviembre de 1996. La sentencia estima el recurso
presentado por la compañía de seguros Zurich España en contra de
Cort y Emaya, que rechazaron cualquier tipo de responsabilidad
patrimonial alegando la prescripción del ejercicio de acción y,
especialmente, que la titularidad de la vía en ese punto
correspondía al Consell Insular de Mallorca.
El CIM, por su parte, desestimó tácitamente la reclamación y se
opuso alegando que el Ajuntament de Palma, por acuerdo del Pleno
del 16-11-81, se comprometió a la instalación de bombas para la
evacuación de aguas pluviales en este punto, así como el
mantenimiento de las mismas. La sentencia señala: «El particular
puede reclamar ante la Administración titular de la carretera en la
que se ha producido el siniestro derivado del defectuoso estado de
la misma, y serán las distintas administraciones implicadas las que
por vía de repetición discutirán entre sí la responsabilidad que se
derive de sus convenios o compromisos de colaboración y
gestión».
Fijada esa cuestión, los magistrados afirman que «es evidente la
obligación de indemnizar por cuanto se produce la efectiva realidad
de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado
en relación a una persona». Además, señalan en la sentencia, contra
la que no cabe recurso ordinario, que el daño no se produjo por
fuerza mayor.
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