Las sanciones impuestas por la Conselleria de Medi Ambient por la
apertura de pozos ilegales (sin autorización administrativa) pasan
de 1.800 a 6.000 euros para el promotor o propietario de la finca,
y de 900 a 4.000 euros para la empresa ejecutora del sondeo o
perforación.
Así lo ha anunciado Joan Crespí, director general de Recursos
Hídrics, quien ha explicado que «la apertura de un pozo ilegal,
para suministro humano o agrícola, es considerada una infracción
leve, sancionada con hasta 6.000 euros, pero hasta el momento sólo
se aplicaban multas de 1.800. A partir de ahora impondremos el
máximo permetido, de manera discrecional y sin necesidad de cambiar
normativas».
Para Crespí, «a estas alturas, es inconcebible que un
propietario, con las facilidades que se dan, abra un pozo ilegal.
Actuar así no tiene sentido, pero peor es que la empresa
profesional, que conoce a fondo la normativa, acepte hacerlo». Si
el pozo perforado no tiene autorización, pero es legalizable, las
sanciones se reducirían a la mitad sólo cuando el sondeo haya sido
regularizado. Si un pozo cumple los requisitos para ser
legalizable, la autorización no suele tardar más de ocho días.
Así, las sanciones al propietario se multiplican por 3'3 y a la
empresa perforadora, por 4'4. El director general señala, además,
que está consultando con sus servicios jurídicos la posibilidad de
inmovilizar y precintar la maquinaria que sea sorprendida «in
fraganti» realizando una perforación ilegal. Joan Crespí indica
que, actualmente, hay una docena de expedientes abiertos por esta
cuestión y valora la labor inspectora tanto de los agentes y
vigilantes de la Conselleria como del Servicio de Protección de la
Naturaleza de la Guardia Civil.
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