El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, José
Manuel Grao, ha dictado una sentencia por la cual condena a
Telefónica «a no reclamar» a la usuaria M.E.P.J. la cantidad de
453,39 euros por los servicios de tarificación adicional (Internet)
no contratados, y al abono de las costas procesales.
En la sentencia, el juez señala que la usuaria «celebró un
contrato de adhesión a Telefónica para que ésta le prestara, entre
otros servicios, el acceso a Internet, por lo que como usuaria,
queda protegida por la Ley general para la Defensa de los
Consumidores». Y reitera: «Los derechos de los consumidores y
usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación
directa con los productos o servicios de uso común, ordinario y
generalizado». La usuaria alegó en el pleito que se realizaron
conexiones a servicios de tarificación adicional 906 sin su
conocimienbto y consentimiento. Según la sentencia, «faltó así en
la relación contractual el elemento esencial del consentimiento del
cliente, pues el mismo no se dio de modo voluntario y pleno, siendo
sustituido por la actuación unilateral de la prestadora del
servicio de tarificación adicional».
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