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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, José Manuel Grao, ha dictado una sentencia por la cual condena a Telefónica «a no reclamar» a la usuaria M.E.P.J. la cantidad de 453,39 euros por los servicios de tarificación adicional (Internet) no contratados, y al abono de las costas procesales.

En la sentencia, el juez señala que la usuaria «celebró un contrato de adhesión a Telefónica para que ésta le prestara, entre otros servicios, el acceso a Internet, por lo que como usuaria, queda protegida por la Ley general para la Defensa de los Consumidores». Y reitera: «Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado». La usuaria alegó en el pleito que se realizaron conexiones a servicios de tarificación adicional 906 sin su conocimienbto y consentimiento. Según la sentencia, «faltó así en la relación contractual el elemento esencial del consentimiento del cliente, pues el mismo no se dio de modo voluntario y pleno, siendo sustituido por la actuación unilateral de la prestadora del servicio de tarificación adicional».