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La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por tres miembros del Comité de Flota de la naviera Iscomar en contra de una sentencia dictada en 2001 por la Sala de lo Contencioso del TSJB. Los magistrados de Balears desestimaron, en esa ocasión, un recurso presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante en contra de una resolución de la Conselleria d' Treball i Formació, por la cual autorizaba a la empresa a la extinción de los contratos de 16 trabajadores. El sindicato alegó que Iscomar «no había abandonado la actividad armadora» y que «era incierto el ofrecimiento o proceso de traslados del personal o de bajas pactadas», pero el TSJB rechazó ese argumento. Iscomar presentó en 1998 ante la Direcció General d Treball, del Govern una solicitud de autorización para la extinción de 16 contratos de trabajo del personal de flota, decisión que justificó por «causas organizativas». El Govern autorizó esa medida, que luego fue recurrida, sin éxito, por el sindicato.

El pleito llegó al Supremo, cuyos magistrados señalan que «no estamos ante el ejercicio de una acción abstracta de un sindicato en defensa de intereses genéricos de los trabajadores entendidos en su colectividad, ni tampoco ante la defensa de la legalidad de disposiciones centrales, sino ante el ejercicio de intereses absolutamente específicos de aquellos encaminados al mantenimiento del puesto de trabajo». Y añaden: «No otra cosa constituye su pretensión de someter al control jurisdiccional la legalidad de la actuación administrativa en cuya virtud un determinado número de contratos de trabajo han sido objeto de suspensión en virtud de un expediente de regulación de empleo. Pretensión que nace a consecuencia de una prolija y prolongada intervención de sindicato y comité de flota en el expediente administrativo previo que concluyó con el objeto de impugnación». El Supremo casa y anula la sentencia dictada por el TSJB, la declara «sin valor ni efecto alguno» y en su lugar, acuerda la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, con el fin de que se ofrezca a la parte recurrente la posibilidad de subsanar el defecto en la comparecencia».