Dos instancias judiciales -un juez y la Audiencia de Palma- han
condenado al Banco de Crédito Balear (Es Crèdit) a devolver unos
77.000 euros (casi 13 millones de pesetas) a la masa de la quiebra
de la entidad Maxfama S'Horta S.L. La entidad presidida por el
empresario Miguel Nigorra intentó ser el único acreedor
beneficiado, según el fundamento segundo de la resolución, al
disponer de ese dinero para cancelar descubiertos y saldos
adeudados por Maxfama. Pero, lo más llamativo de la sentencia
dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma, presidida
por el magistrado Miguel Angel Aguiló Monjo, es que confirma la
condena en costas a Es Crèdit.
Los magistrados de la Audiencia ratificaron en toda su extensión
la primera sentencia dictada el 29 de marzo de 2004 por el titular
del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma. La resolución
señalaba: «Estimando la demanda de la sindicatura de la quiebra de
la entidad Maxfama S'Horta S.L. debo declarar y declaro alcanzada y
comprendida dentro del periodo de retroacción de la quiebra la
disposicion de 76.495 euros ingresadas en fecha 25 de febrero de
2000 en las cuentas de la entidad Maxfama S'Horta S.L. en el Banco
de Crédito Balear, y aplicada por dicha entidad para cancelar
descubiertos y saldos adeudados por la referida entidad».
Es Crèdit alegó que no le correspondía abonar los 77.000 euros a
la masa de la quiebra, sino que debía ser J.J.M.B., condenado por
estafa, que «maquinó con el exclusivo objeto de liberarse de su
propia responsabilidad....por lo que nos hallamos ante un supuesto
pago de terceros». Pero, la Audiencia de Palma consideró que
«ninguna de las alegaciones formuladas por la parte apelante para
pretender que se revoque la sentencia de instancia pueda prosperar,
pues lo resuelto en dicha sentencia es plenamente ajustado a
derecho». Con respecto a la condena en costas a Es Crèdit, los
magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma señalan
que se justifica esa decisión al «desestimarse íntegramente el
recurso de apelación». Contra la sentencia cabe recurso.
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