TW
0

Los jueces dictaron en Palma en 2004 un total de 2.047 sentencias de desahucio por impago de alquileres de inmuebles, frente a las 1.718 del año anterior, lo que representa un aumento del 19 por ciento, según refleja la estadística elaborada por el Decanato de los Juzgados de sa Gerrería. En general, los asuntos de distinta naturaleza propios de la instancia civil registraron crecimientos significativos, según recoge el gráfico publicado en esta misma página, pero sobre todo, llama la atención el importante aumento de los juicios verbales de desahucio. Según las fuentes consultadas por Ultima Hora, el crecimiento de las causas por desahucio es consecuencia de la entrada en vigor de la ley de garantías en la Venta de Bienes de Consumo aprobada por el Senado, que recoge una disposición relativa a los procesos de desahucios en los casos de impago de alquiler. Ello supuso la pertinente reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ante la necesidad de «animar el mercado de la vivienda de alquiler».

La novedad en el nuevo texto legal es que se permite que el propietario asuma el compromiso de condonar la deuda del inquilino bajo la condición de que abandone el piso en una plazo determinado, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda. De no comparecer en la vista, se declarará el desahucio sin más trámites; el tribunal, una vez analizadas las pruebas y las alegaciones, deberá dictar sentencia en un plazo de diez días, aunque en los juicios verbales de desahucio la sentencia se dicta en cinco días. Los expertos del sector estiman que esas medidas permitirán abreviar los desahucios, con lo que las viviendas quedarán antes antes desocupadas y enriquecerán la oferta de alquileres, que en la actualidad resulta insuficiente debido a que los propietarios preferían tener sus viviendas vacías en lugar de cederlas en arrendamiento sin unas sólidas garantías legales de recuperación.

Los jueces están aplicando en Palma, «los criterios del legislador», ya que es «evidente que hay casos manifiestos de abusos por parte de algunos inquilinos, que no abonan las cantidades mensuales estipuladas con el propietario», explicó un experto. Los jueces de Primera Instancia ya han debatido el nuevo marco legal, que ha reducido de cuatro a dos meses el plazo que debe esperar un propietario desde el requerimiento del pago del alquiler hasta la interposición de una demanda contra el inquilino moroso. La notificación de esa demanda, según la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, podrá entregarse en el domicilio de cualquier empleado o familiar mayor de 14 años que se encuentre en el lugar, o al concerje de la finca si la hay, con la advertencia de que está obligado a entregársela al destinatario o darle aviso si sabe de su paradero.