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P. CANDIA/ N. DOMBLÀS
La Audiencia de Palma decretó la absolución libre de Sebastià Vallori y Francisca Pascual del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que estaban acusados en el llamado «caso Bitel», referido al desvío del correo electrónico del dirigente socialista Frances Quetglas a la secretaría de la Presidencia del Govern.

Los magistrados consideran «no probado» que Vallori, secretario del president del Govern, Jaume Matas, cuando se descubrió el «redireccionamiento», y Pascual, jefa de su gabinete, hubiesen espiado y usado el contenido de los mensajes que se remitían al entonces presidente de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, Francesc Quetglas, que ejerció la acusación junto a Esquerra Unida. Las acusaciones particular y popular pedían para los ahora absueltos cuatro años de prisión en cada caso, además de varios años de inhabilitación, pero el Tribunal desestima sus argumentos y, en la sentencia, recalca que el desvío del correo de Quetglas se debió a un error del operador de la cuenta de «e-mail», la empresa Bitel.

Según la sentencia, aunque se considera probado que Vallori recibió indebidamente al menos 34 correos electrónicos destinados a Quetglas, entiende que no hubo delito de revelación de secretos porque ninguno de los mensajes pertenecía a la intimidad del denunciante.

«Dichos mensajes no eran ni podían ser secretos», porque «el concepto de documento secreto o clasificado (...) carece de aplicación cuando se trata de escritos que forman parte de expedientes tramitados por un Consell Insular y que versan sobre una materia no reservada, cual es la ordenación del territorio de Mallorca», añade la sentencia.

Al respecto, la Audiencia considera que el derecho a la intimidad «es incompatible con las normas que regulan la actividad de la Administración pública, que se rige irrenunciablemente por los principios de publicidad y transparencia».

No obstante, los magistrados admiten que «no pudieron aclarar» el conducto por el cual llegó a poder del president Matas el documento recibido a principios de septiembre de 1998.

Asimismo, en la sentencia señalan que Quetglas «sabía que ese documento iba dirigido al Consell Insular de Mallorca y no a su persona, y que su contenido era público y por ello carente de toda relación con su derecho a la intimidad, como se desprende de la simple lectura de su portada y sus 23 páginas».