Sin embargo, el texto que aparece en el BOIB mantiene la
redacción propuesta en principio por el conseller d'Interior, José
María Rodríguez: «corresponde al alcalde determinar en forma
motivada las circunstancias y los servicios en los cuales no deben
llevarse armas de fuego». Es decir, corrobora que, para los
agentes, las armas de fuego son la norma y no la excepción.
Juristas consultados han observado que mientras no se subsane el
error lo que está en vigor es lo que publica el BOIB y que todas
las responsabilidades económicas y legales que se derivan son del
Govern. El Ejecutivo no ha querido esperar a que el Boletín Oficial
del Parlament de les Illes Balears publicase el texto aprobado por
la Cámara autonómica para promulgar la ley, lo que sería el
procedimiento ordinario en estos casos.
La tramitación de la Ley de Coordinación de Policías Locales no
ha estado exenta de otros puntos de disputa, algunos de los cuales,
finalmente, se solucionaron en trámite parlamentario. El Gobierno
central advirtió de la posibilidad de un recurso de
inconstitucionalidad si no se modificaban puntos del articulado que
eran discriminatorios para las mujeres. El artículo 52.7 prohibía
que las personas en segunda actividad pudiesen participar en
procesos de promoción. Madrid explicó «que esta prohibición, aunque
no resulta cuestionable en otros supuestos, sí lo es en el caso de
lactancia y de embarazo, ya que su duración es previsible y en
ocasiones inferior a la del proceso selectivo o de movilidad». Por
ello advirtió que «podría resultar discriminatoria porque gravita
sobre la mujer y constituye una limitación de los principios de
conciliación de la vida familiar y laboral».
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