La Ley 4/2005 de 29 de abril sobre Drogodependencias y otras
Adicciones de las Islas incluye medidas especiales de prevención y
de control del consumo de tabaco como limitar la promoción y
publicidad del tabaco; limitaciones en la venta y el consumo de
tabaco; respecto a los no fumadores y un plan de actuación contra
el tabaquismo.
1 ¿Dónde está prohibido fumar según la ley autonómica?
En todas las dependencias de las administraciones públicas,
exceptuando aquellas que se encuentren al aire libre. Centros
sanitarios, sociosanatarios y de servicios sociales, a excepción
del hospital psiquiátrico y de las áreas psiquiátricas de los
hospitales de la Comunitat. Centros educativos. Centros infantiles
y juveniles de diversión y ocio. Centros comerciales, oficinas de
entidades financieras y lugares de trabajo en locales cerrados,
excepto en las zonas reservadas no destinadas a la venta o a la
atención al público. Locales donde se elaboren o manipulen
alimentos. Salas de cine, teatros y otros espectáculos públicos en
locales cerrados. Centros e instalaciones deportivas cubiertas.
Vehículos y medios de transporte colectivo o de uso público.
Estaciones de autobuses, aeroportuarias y marítimas ubicadas en
locales cerrados. Ascensores y elevadores. Lugares de trabajo donde
hay riesgo para la salud. Bibliotecas, museos y salas o espacios
cerrados dedicados a la lectura, exposiciones, conferencias y otras
actividades culturales.
2 ¿Si en una empresa trabajadores y empresarios se ponen de
acuerdo en que se pueda continuar fumando la ley lo permite?
No. La ley prohíbe fumar en los espacios cerrados, excepto en
las zonas previamente habilitadas para ello y que si pueden ser
pactadas entre trabajadores y empresarios.
3 ¿Se podrá continuar fumando en un bar de copas o en una
discoteca?
Sí. Está prohibido fumar en los establecimientos en los que se
elaboran, manipulan o venden alimentos.
4 ¿Está prohibido fumar en bares, cafeterías y restaurantes?
Sí. Excepto en las zonas habilitadas expresamente para este fin.
En caso de que los establecimientos no cuenten con una zona
habilitada se entiende que no se puede fumar dentro del local en el
que está ubicado el bar, cafetería o restaurante. Aunque el
empresario del local tiene derecho a decidir si habilita una zona
para fumadores o no lo hace.
5 ¿Cómo y quien controlará el cumplimiento de la ley?
Los inspectores de la Conselleria de Salut i Consum serán los
encargados de inspeccionar los locales en los que está prohibido
fumar y hacer cumplir todos los preceptos que marca la ley que
entra en vigor el día 10 de julio.
6 ¿Cómo se sancionará en caso de infracción? ¿Cuales serán las
sanciones?
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 6.000
euros; las graves con multas de 6.001 euros a 60.000 euros y las
infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 60.001
euros hasta un millón de euros.
7 ¿Dónde acudir para informarse en caso de ser adicto al tabaco
o a otras sustancias prohibidas por la ley?
La Conselleria de Salut i Consum ha puesto en marcha el teléfono
de ayuda «Crida». Es el número 902075727. A través de este número
de teléfono puede conseguir información sobre centros de
tratamiento, ubicados en los centros de atención al
drogodependiente (CAP), centros de día, entre otros. También pueden
recibir orientación sobre pautas a seguir ante las distintas
situaciones que pueda plantearse sobre el consumo del tabaco.
8 ¿Existen recursos suficientes para que la gente que quiera
pueda dejar de fumar?
Existen bastante recursos. De hecho la Conselleria de Salut i
Consum acaba de publicar una «Guía de recursos», coordinada por el
Centre Coordinador de Drogodependències, en la que se informa a los
ciudadanos sobre las direcciones de centros, asociaciones y ongs a
los que se puede acudir para dejar no sólo el trabajo sino todas
las adicciones que recoge la ley. También se ofrecen servicios
gratuitos para dejar el tabaco a través de los centros de
salud.
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