Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) no atentó contra la
militancia política de un trabajador del PSOE al que despidió por
no superar un período de prueba de dos meses, según la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La
resolución confirma una anterior en ese mismo sentido dictada por
el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que rechazó los
argumentos del trabajador, jefe de Organización y Seguridad del SFM
en el momento de su despido (agosto de 2003). No obstante, en
primera instancia, un juez de lo Social de Palma había dado la
razón al trabajador.
El SFM firmó la destitución del recurrente poco después del
triunfo electoral de Jaume Matas. Por ese motivo, el trabajador
alegó que la empresa había tenido «una conducta discriminatoria de
carácter político o sindical», ya que «(él) había sustentado en su
notoria militancia en el PSOE y en distinto signo político del
nuevo gerente».
Los magistrados del Supremo analizan las circunstancias en las
que se produjo el despido, y tras rechazar que el caso sea «similar
al del cese de una trabajadora de un supermercado, que también
alegó discriminación al ser despedida tras quedar embarazada (los
jueces le dieron la razón), insisten en que «no hay indicios» que
permitan enlazar la decisión del SFM con un supuesto «atentado
contra la militancia política y sindical del trabajador». Tras
recordar que el Ministerio Fiscal se pronunció contra la petición
del trabajador.
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