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Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) no atentó contra la militancia política de un trabajador del PSOE al que despidió por no superar un período de prueba de dos meses, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La resolución confirma una anterior en ese mismo sentido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que rechazó los argumentos del trabajador, jefe de Organización y Seguridad del SFM en el momento de su despido (agosto de 2003). No obstante, en primera instancia, un juez de lo Social de Palma había dado la razón al trabajador.

El SFM firmó la destitución del recurrente poco después del triunfo electoral de Jaume Matas. Por ese motivo, el trabajador alegó que la empresa había tenido «una conducta discriminatoria de carácter político o sindical», ya que «(él) había sustentado en su notoria militancia en el PSOE y en distinto signo político del nuevo gerente».

Los magistrados del Supremo analizan las circunstancias en las que se produjo el despido, y tras rechazar que el caso sea «similar al del cese de una trabajadora de un supermercado, que también alegó discriminación al ser despedida tras quedar embarazada (los jueces le dieron la razón), insisten en que «no hay indicios» que permitan enlazar la decisión del SFM con un supuesto «atentado contra la militancia política y sindical del trabajador». Tras recordar que el Ministerio Fiscal se pronunció contra la petición del trabajador.