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La Audiencia de Palma ha ratificado la incapacidad para administrar y enajenar sus bienes de un hombre que padece trastorno bipolar, nombrando al respecto como su «curador» -persona o institución encargada de la tutela efectiva de un adulto- a la Fundación Aldaba, bajo supervisión del Ministerio Fiscal.

La entidad tuteladora también deberá velar por el cumplimiento del tratamiento farmacológico indicado para la dolencia, única circunstancia que permite al sujeto enfermo -cuya afectación psíquica impide su vida laboral y de relación y disminuye sus funciones intelectivas- regir hasta cierto punto su persona.

En grado de apelación, la Audiencia ha rebajado la incapacidad total de J.B.R. para administrar sus bienes -dictada en su día por un Juzgado de Primera Instancia- a una incapacidad parcial para actos de disposición patrimonial, para los que precisará del complemento del citado «curador», al igual que para la administración del dinero que en su caso pueda obtener de la venta de sus bienes.

Los magistrados asumen a ese respecto el informe del médico forense que constató el trastorno bipolar -una enfermedad maníaco depresiva con frecuentes descompensaciones que suelen requerir ingreso psiquiátrico- y la necesidad de tratamiento farmacológico continuado con antimaníacos y ansiolíticos.

En general, el sujeto de la sentencia no es consciente de su enfermedad y rechaza ingerir la medicación, lo que para los jueces hace esencial el concurso de tuteladores activos en su entorno.