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La Sección Quinta de la Audiencia de Palma ha estimado de forma parcial un recurso presentado por una pareja en contra de una compañía aérea que extravió su equipaje durante un viaje organizado en la modalidad avión-crucero.

Los usuarios decidieron regresar de forma precipitada a Palma (desde Noruega) y cancelar el resto del viaje en barco debido a la pérdida de una de las maletas. En el pleito alegaron haber sufrido «daño moral» por esa circunstancia, que les impidió disfrutar de la totalidad de su viaje.

La sentencia dictada por la Audiencia amplía de 540 a 2.500 euros la indemnización que debe recibir la pareja, según había acordado inicialmente un juez de primera instancia. La resolución admite que las expectivas de los usuarios quedaron «frustradas» por la pérdida del equipaje, pero rechaza abonar 7.552 euros en concepto de «daño moral», porque «(los pasajeros) no agotaron la espera de la maleta extraviada, agravando las consecuencias del viaje».

Según el tribunal, «podrían haber disfrutado del resto del viaje aún con aquellos padeci mientos, y el retraso de una maleta no justifica el regreso anticipado, previo abandono del crucero». Y añade: «Los límites de responsabilidad no afectan a los daños morales, y en todo caso no se excede del máximo para cada uno de los demandantes».

Los magistrados de la Sección Quinta recuerdan en la sentencia, de la que fue ponente Santiago Oliver Barceló, una resolución del 6 de diciembre del año 1912, que reconoció por primera vez la existencia de un «daño moral» en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, pero matiza que desde los años ochenta y noventa «la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de admitir que cabe también indemnizar los daños morales derivados de incumplimiento contractual».