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L.MOYÀ Un informe de la Sindicatura de Comptes de Balears ha detectado subvenciones sin justificar en algunas de las ayudas otorgadas en 2004 por el Consell de Mallorca y el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca (s'Institut).

La Sindicatura de Comptes ve un uso indiscriminado de las subvenciones nominativas en los casos estudiados. Estas ayudas supusieron el 90 por ciento del total de las ayudas de ese año del Consell, el 45 por ciento en s'Institut.

El organismo ha examinado expedientes de ese año, algunos procedentes de subvenciones con convocatoria y, otros, nominativas (las que se otorgan sin concurso público). En el primer caso, los problemas más comunes son deficiencias en las convocatorias. Además, en las subvenciones con convocatoria también se ha encontrado falta de documentación en los expedientes.

Respecto a las ayudas nominativas, se han hallado casos en los que los principios de concurrencia y publicidad no están justificados y, también, en 14 de los 16 casos analizados, deficiencias en la justificación de la ayuda.

El informe propone, tras la explicación de los casos, varias recomendaciones. De entrada, asegura que la institución debería «otorgar subvenciones sin concurrencia únicamente en aquellos casos en que esté realmente justificada». También tendría que «determinar con precisión el objeto, la finalidad perseguida y los criterios de valoración» y «efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas», dice el texto.

Por lo que concierne a este último punto, el Consell, según Sindicatura de Comptes, debería «solicitar la justificación del total de la actividad objeto de subvención y no sólo la justificación del importe subvencionado». Y, si fuera necesario, según el caso, «realizar el correspondiente procedimiento de reintegración».

Por último, el informe también asegura que habría que «evitar el uso abusivo» de una cláusula concreta de los presupuestos, la 24.2.c, la que indica que, excepcionalmente, en diciembre se podrá reconocer «la obligación de las subvenciones» mediante un certificado del responsable del centro gestor del gasto que acredite la realización de la actividad.