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La vivienda o las aportaciones a planes de pensiones son las mejores formas para desgravar de cara a la próxima campaña de liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se iniciará como es habitual en mayo o junio. Los contribuyentes, no obstante, tienen de plazo hasta el próximo lunes 31 para tomar decisiones que podrían minimizar los pagos a la Agencia Tributaria, incluso convertir una declaración positiva (a pagar) en negativa (a devolver).

Cuenta ahorro vivienda
Existe una deducción del 15 por ciento de la cantidad depositada en una cuenta ahorro vivienda (para comprar un piso) hasta un máximo de 9.015'18 euros por año. Esta deducción se podrá repetir hasta un máximo de cuatro años. Posteriormente se tiene que haber comprado la casa o bien devolver el dinero deducido a la Agencia Tributaria.

Reformas de la vivienda
Se pueden deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual, hasta los mismos máximos establecidos en el caso de la compra. Sólo se podrán desgravar las rehabilitaciónes cuando se acredite que se ha actuado sobre elementos esenciales de la residencia habitual. Algunos expertos recomiendan periodificar adecuadamente las facturas para poder desgravar el máximo a la Agencia Tributaria por este concepto.

Amortizaciones de hipoteca
En caso de pagar una hipoteca y no alcanzar el máximo de desgravación (9.015'18 euros) se puede negociar con el banco o la caja de ahorros la posibilidad de hacer una amortización extraordinaria de la hipoteca. Hay que ver si el banco le solicita comisión por realizar esta operación y si es necesario solicitar dicha operación con antelación.

Venta del piso y reinversión
La Agencia Tributaria no computará como ganancias patrimoniales las obtenidas por la venta de la vivienda habitual en caso de que se reinviertan en la compra de otra, siempre en casos de la vivienda habitual del contribuyente y no en casos de segundas residencias.

Planes de pensiones
La Agencia Tributaria reducirá de la base imponible las aportaciones realizadas en planes de pensiones hasta un máximo de 10.000 euros y de 12.500 euros en el caso de personas mayores de 52 años. En caso de abrir otro plan de pensiones a nombre del cónyuge se pueden desgravar otros 1.800 euros. Fondos de inversión
Aunque no se considera como un producto específico para desgravar, los expertos afirman que las aportaciones a un fondo de inversión pueden ser útiles en algunos casos porque sólo tributan las plusvalías generadas en el momento del rescate y no sobre las producidas mes a mes como sucede con otras cuentas de alta remuneración. Mientras tanto, no habrá que pagar un sólo euro a la Agencia Tributaria.

Aportaciones a fundaciones
Los contribuyentes pueden deducir un 10 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro (ONG) declaradas por el Gobierno como de utilidad púbica.

Deducciones autonómicas
Existen un conjunto de deducciones autonómicas para la compra de libros de texto.