TW
0

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado de plano un recurso presentado por un ciudadano de Balears para que se clasificara como suelo urbano unos terrenos lindantes con Cala Gat, en Capdepera, debido a «la ausencia de motivos de casación propiamente dichos», según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

En lo que supone un freno al denominado 'urbanismo a la carta' en Mallorca, la resolución, de la que fue ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, se pronuncia en los mismos términos de una sentencia anterior dictada por el TSJB. El Ajuntament de Capdepera se personó en el recurso.

Tanto los magistrado del TSJB como los del Supremo dieron validez al informe pericial elaborado por un arquitecto de la Isla, y que concluyó que «los terrenos del actor no pueden considerarse como suelo urbano, sino como suelo urbanizable de carácter forestal, ocupado por una masa arbórea que constituye un elemento básico en la caracterización del paisaje». El recurrente alegó que sus terrenos comunicaban con la «vía más importante de la zona (Cala Gat)», y por ello solicitaba el cambio de uso a urbanizables, pero la sentencia del Supremo le corrige al afirmar que «(los terrenos) lindan con lo que cabría considerar más como un camino que una calle con carácter urbano». Y añade: «En definitiva, no de ja de tener razón la parte recurrida (la sentencia del TSJB) cuando inicia su escrito de oposición afirmando que el planteamiento del recurso de casación es incompatible con las exigencias que la ley jurisdiccional requiere para la fundamentación de aquél».