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El Consell Consultiu ha presentado a la Conselleria d´Educació un dictamen contrario en innumerables puntos al Proyecto de Decreto por el que se establece los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).

Para empezar, el dictamen se opone a la no distinción entre centros públicos y privados de la que peca el Decreto y recuerda a la Conselleria que este texto no puede regular igual a los unos que a los otros. Recibir apoyo económico de alguna administración «no es asimilable» a centros concertados o sostenidos con fondos públicos, una situación que no está prevista en este nivel educativo no obligatorio. En consecuencia, establece que el Decreto «no puede imponer» a estos centros privados el proceso de admisión, calendario ni horario, pues estas imposiciones «carecen de base legal» .

El dictamen hace referencia, además, a un concepto que el Decreto no menciona claramente y es que la educación infantil 0-3 no es gratuita ni está previsto que lo sea del todo en el futuro, lo cual incluiría a las 2.000 plazas que la Conselleria ha anunciado que creará esta legislatura.

El Decreto está muy limitado en sus contenidos porque desarrolla directamente normativa básica estatal, al no existir una Ley autonómica sobre educación Infantil, lo que permitiría que el Decreto se hubiera extendido sobre materias que ahora le están vetadas.

Asimismo se reprocha que el Decreto debió haber regulado los contenidos educativos de la educación infantil 0-3, por mandato de la norma básica estatal. Esta parte del borrador de Decreto estaba incluida en el original, pero luego se suprimieron los contenidos educativos durante la tramitación a sugerencia del Consell Escolar. En todo caso, añade, «si se pretende atender en otro Decreto la regulación específica de los contenidos educativos (....) debería explicarse en el preámbulo».

Otro aspecto vital, por la polémica habida, es que el Consultiu reconoce la existencia legal de dos redes: la educativa y la asistencial o de atención a la infancia, que incluso está prevista en una Ley autonómica (Llei 17/2006). Aquí se da la razón a la tesis sostenida por Escola Catòlica sobre que no se puede prohibir la actividad asistencial, aunque haya que regularla y se reconozca que unos centros y otros tienen muchos puntos en común.

Más adelante, el dictamen reconoce que el Decreto no puede prohibir los centros incompletos (los que no disponen de tres unidades correspondientes a los años 0 a 3) porque están autorizados expresamente por la LOE.

En cuanto a los profesionales de estos centro, el Consultiu afirma que no se pueden habilitar, como pretende el Decreto, profesionales no titulados para ejercer labores docentes y que se ha de prever la concurrencia de profesionales con certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Por último, destacar que el dictamen reconoce que el Decreto no puede ampliar a 6 años el período transitorio para los centros con autorización al amparo de la normativa actual, porque la Ley lo limita a 3 años. Además, no es posible aplicar este régimen a los centros no autorizados como centros de educación infantil, para los que no existiría período transitorio.