TW
0

«El PTM (Plan Territorial de Mallorca) no cambia la clasificación de los terrenos (que siguen siendo rústicos), por lo que no invade las competencias del planificador urbanístico municipal». Así de rotunda se muestra la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) al valorar la posible infracción del planeamiento general vigente denunciada, entre otros argumentos, en el recurso contra la norma urbanística presentado por la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones del Monestir de la Real.

El TSJB ha rechazado de plano ese recurso, en lo que supone la tercera sentencia dictada por esa Sala a favor del PTM. Las otras dos resoluciones desestimaron el argumento de que la norma urbanística, aprobada por el Consell de Mallorca en 2004, estaba mal tramitada, y también dieron plena validez a las Àreas de Reconversión Territorial (ART).

Tres de las ART, precisamente, son objeto de una investigación judicial en la que están imputados políticos y promotores por las supuestas plusvalías millonarias que se generaron en esos terrenos tras la aprobación del PTM.

Los misioneros alegaron en el recurso contra el PTM que discrepaban del mismo por la ordenación establecida para el entorno del Monestir al suprimir los usos agrarios existentes para dicho entorno. También, señalan que afecta negativamente al valor patrimonial del inmueble, ya que permite la construcción de un nuevo hospital en las inmediaciones.

La sentencia rechaza todas y cada una de las impugnaciones presentadas por los misioneros. «Difícilmente puede imputarse al Plan Territorial de Mallorca que no se ajuste a otro instrumento de ordenación territorial (un Plan Director Sectorial) que no existe ni esté contemplada su futura redacción. El PTM otorga a los terrenos litigiosos la categoría de AT-C, que es la que le corresponde conforme a la LDOT (Ley de Ordenación del Territorio) y los criterios de carácter supramunicipal que se justifican en la memoria del PTM, por lo que estuviese o no prevista la construcción de un hospital, y se construyese o no, la categoría de suelo atribuida a dichos terrenos lo fue con independencia de lo que entonces era hipotética construcción de un hospital. En definitiva, la ordenación sanitaria no condiciona la ordenación territorial del PTM y por tanto ninguna infracción normativa adolece éste», señala la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Balears.