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FRANCISCO BARRASA
El Tribunal Superior de Balears, por medio de los magistrados de su Sala de lo Contencioso Administrativo, ha sentenciado que el Plan Territorial de Mallorca (PTM), aprobado por esa institución el 13 diciembre de 2004, no infringió ningún precepto legal cuando calificó los terrenos de Son Espases en los que se edifica el nuevo hospital de referencia de Palma como un área de transición de crecimiento de la ciudad, y desestima así el recurso presentado por la congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones que reclamaban la imposibilidad de construir a menos de 500 metros de jardines, claustro y huerto del monasterio de La Real.

Terrenos adaptables
En su sentencia, que inicia una larga serie de resoluciones pendientes de litigios sobre la reciente adaptación del PTM, los magistrados Fiol, Nieto y Socías señalan que «el principio del 'ius variandi' en materia de ordenación territorial y urbanística determina que la clasificación y calificación de los terrenos no sea inamovible, y por ello la potencionalidad agrícola-ganadera no impide que posteriormente se valore la potencionalidad urbanística de los mismos terrenos por su colindancia con suelo urbano y por ausencia de elementos que determinen su consideración como suelo rústico protegido».

Según los magistrados, «no puede pretenderse que el Plan Territorial de Mallorca defina un ámbito de protección para el monasterio de La Real por no ser el instrumento jurídico para tal fin».

Con respecto a una presunta vulneración del catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, insertos en su Plan General de Ordenación Territorial, los jueces sentencian que «el PTM nada añade ni resta al respecto», y que el mencionado catálogo municipal no precisa radio de protección alguno fuera de lo que son los jardines, el claustro y el huerto, es decir, un ámbito no afectado por el Plan Territorial de Mallorca.

Contra la sentencia de la especializada sala del TSJB cabe interponer recurso de casación para el Tribunal Supremo.